REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 11 de abril del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa iniciada en virtud de la denuncia interpuesta por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 26 de mayo del 2004, en virtud de la denuncia formulada por el Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, ante la fiscalía quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la libertad individual.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho denunciado se determinó que a el ciudadano Josué Lino Navarro le fue concedido el confinamiento como fórmula de cumplimiento de pena por el mencionado Tribunal de Ejecución, pero obvió oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que recaía en la persona del penado Josué Lino Navarro, lo que originó el operativo policial subsiguiente con la aprehensión nuevamente de este último ciudadano.
Este juzgador encuentra suficiente los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar el enjuiciamiento público del imputado, con base a la disposición de la buena fe contenida en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal debe aportar los elementos que sirvan para exculparle del hecho que se le incrimina, de acuerdo con el artículo 281, ejusdem, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos expuestos.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 11 días del mes de abril del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-S-2004-001881.