REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 11 de abril del 2006.
195º y 146º


Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa iniciada en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Javier José Plaza, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 16 de septiembre del 2004, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Javier José Plaza, ante la fiscalía quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho denunciado se determinó que el ciudadano denunciante Javier Plaza pactó un contrato de compraventa con el ciudadano Erick Feenstra sobre un vehículo marca Chevrolet, Modelo Grand Blazer, por la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares, pero que en el transcurso del tiempo estipulado para perfeccionar dicha venta, el comprador ciudadano Erick Feenstra incumplió con el pago. Expone la representación fiscal que no existe elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho al ciudadano Erick Feenstra, además que del resultado de la investigación se verificó la inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el artículo 464 del Código Penal, sino, que surgen elementos para considerar que el denunciante debe agotar la vía civil, en otras palabras, demandar por ante los tribunales civiles ordinarios el incumplimiento del contrato de compraventa.
Este juzgador encuentra suficiente los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar el enjuiciamiento público del imputado, con base a la disposición de la buena fe contenida en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal debe aportar los elementos que sirvan para exculparle del hecho que se le incrimina, de acuerdo con el artículo 281, ejusdem, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos expuestos.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 11 días del mes de abril del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-001376