La Asunción, 07 de Abril de 2006
195º y 146º
ASUNTO N ° OP01-P-2006-001313

Vista, estudiada y revisada la anterior solicitud realizada formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada por la Dr. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, mediante la cual solicita Orden de Captura o Aprehensión en contra de los IMPUTADOS VICTOR JOSE MOYA, Venezolano, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, nacido en fecha 05 de julio de 1982, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, residenciado en Calle Sucre, adyacente al Bar la Esquina, casa S/N ubicada en la esquina, Punta de Piedras del estado Nueva Esparta y JOSE FRANCISCO SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, nacido en fecha 29 de diciembre de 1982, cédula de identidad N ° INDOCUMENTADO, residenciado en la calle Sucre, Casa N ° 342 de color amarilla, Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta,; fundamentándose en la apertura de la investigación N ° 17-F5-0503-06, que se instruye por ante la Base Operacional N ° 09 de INEPOL, por la comisión de uno de los delitos contra La Propiedad, en perjuicio del Ciudadano LIVID JOSE NARVAEZ GUTIERREZ, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

Consta de las actas procesales consignadas por el Ministerio Público, que en fecha 31 de marzo de 2.006, en horas de la madrugada, el ciudadano LIVID JOSE NARVAEZ GUTIERREZ, se desplazaba por la calle Sucre de Punta de Piedras, cerca del Bar La Esquina, Municipio Autónomo Tubores, estado Nueva esparta, cuando fue interceptado por los ciudadanos conocidos como “Vitico” y “cheche”, quienes portando un arma blanca tipo cuchillo, logran someterlo y bajo amenazas de muerte lo

despojaron de su cartera con documentos personales y dinero en efectivo, posteriormente, el ciudadano conocido como “Cheche”, procedió a agredirlo físicamente, golpeándolo a nivel de la cara y ocasionándole fractura en los huesos propios de la nariz.

Analizados como han sido las presentes actuaciones, consignadas por el Ministerio Público, a los fines establecidos en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera:

1° De las actas procesales, se evidencia que emergen elementos que acreditan la comisión de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, que configuran los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 458 y 414, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LIVID JOSE NARVAEZ GUTIERREZ, como bien lo ha precalificado el Ministerio Público, lo cual se desprende del contenido de la Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano LIVID JOSE NARVAEZ GUTIERREZ, en fecha 31-03-2.006, por ante la Base Operacional N ° 09 de INEPOL y ampliación de la misma; del contenido del Acta de Inspección Ocular S/N, de fecha 31-03-2.006, suscrita por el funcionario Agente ALBERT ROJAS, adscrito a la Base Operacional N ° 09 de INEPOL, en el sitio de suceso; del contenido del Acta Policial de fecha 31-03-2.006, suscrita por el funcionario Agente ALBERT ROJAS, adscrito a la Base Operacional N ° 09 de INEPOL, donde se deja constancia de la diligencia de investigación orientada al esclarecimiento de los hechos; del contenido de la entrevista hecha a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN RIVERO GUTIERREZ, por ante la citada Base Operacional de INEPOL; del contenido de la entrevista de la ciudadana MARITRINI DEL VALLE HERNANDEZ NARVÁEZ, por ante la citada Base Operacional de INEPOL; del Acta Policial suscrita por el Agente ALBERT ROJAS, adscrito a la Base Operacional N ° 09 de INEPOL, quien deja constancia de la identificación completa de los ciudadanos imputados en la presente investigación; del contenido de la Entrevista realizada al ciudadano FELIPE RODRIGUEZ VELÁZQUEZ; así como del Contenido de la Informe Pericial de la Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 31-03-2.006, suscrito por el funcionario ALBERT ROJAS adscritos a dicha Base Operacional; con el Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el DR. MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones


Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Porlamar, quien estableció fractura de huesos propios de la nariz no desplazada, determinando el tiempo de curación de las lesiones de dieciocho (18) días y como tiempo de privación de las ocupaciones nueve (09) días, salvo complicaciones.

2° Así mismo, se desprende que del curso de las investigaciones practicadas por el órgano de investigaciones penales, que reposan en el expediente del Ministerio Público, que los ciudadanos VICTOR JOSE MOYA y JOSE FRANCISCO SALAZAR RODRIGUEZ, son los presuntos autores o participes del hecho punible acreditado en la presente investigación, tal como se desprende de todos y cada uno de los actos de investigación anteriormente citados y los cuales han sido analizados por el Tribunal y se dan aquí por reproducidos.

3° Por lo anteriormente indicado, este Tribunal presume el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño que causa esta clase de delitos, en razón de los hechos descritos en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° y 3° y Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera este Juzgador que como consecuencia de ello y de conformidad con lo pautado en el Artículo 44.1 de la Constitución Nacional y el Artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Primero de este Circuito Judicial Penal, DECRETA Orden de Detención o Aprehensión, contra del referido imputado, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos contemplados en el artículo 250.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N ° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra de los imputados : VICTOR JOSE MOYA, Venezolano, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, nacido en fecha 05 de julio de 1982, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO,

residenciado en Calle Sucre, adyacente al Bar la Esquina, casa S/N ubicada en la esquina, Punta de Piedras del estado Nueva Esparta y JOSE FRANCISCO SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, nacido en fecha 29 de diciembre de 1982, cédula de identidad N ° INDOCUMENTADO, residenciado en la calle Sucre, Casa N ° 342 de color amarilla, Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 414, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LIVID JOSE NARVAEZ GUTIERREZ, de conformidad con el Primer Aparte del artículo 250.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Publico y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
La Jueza de Control No.1

Dra. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

El Secretario,

Abog. REINALDO REYES

ASUNTO N ° OP01-P-2006-001313