La Asunción, 25 de Abril de 2006
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la DRA. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, y el Secretario Abogado REINALDO REYES MARIN.
IMPUTADO: PEDRO JESUS INDRIAGO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, en fecha 05-02-42, de 64 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 8.397.321, residenciado en Calle Raúl Leoni, Los Cocos, casa sin numero.
IMPUTADO: MAURO HERNANDEZ CARDOZO, quien es Venezolano, natural de Abejales, estado Barinas, en fecha 11-06-64, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 11-373.581, residenciado, calle Los Cocos, Frente al Ince mar, Los Cocos, casa N° 337
DEFENSA PRIVADA: Dr. ROMULO RIVERO.
MINISTERIO PUBLICO: DRA. NANCY ARISMENDI. Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En el día de hoy, Veinticinco (25) Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo la 12:45 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida contra los imputados PEDRO JESUS INDRIAGO y MAURO HERNANDEZ CARDOZO, anteriormente identificado. Hizo acto de presencia la DRA. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 1. El Secretario Abg. REINALDO REYES MARIN,, verificó la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA, los acusados: PEDRO JESUS INDRIAGO y MAURO HERNANDEZ CARDOZO, así como su Abogado Defensor, DR. ROMULO RIVERO. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Actuando en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público y como parte de buena fe, ocurro ante usted muy respetuosamente, conforme al artículo 330, numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, procede a subsanar el defecto de forma que presenta el escrito acusatorio, en lo relativo al precepto jurídico aplicable, pasó a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho objeto de la presente audiencia, por lo que en el escrito acusatorio no se reflejó la cantidad exacta de las sustancias estupefacientes incautadas siendo lo correcto seis (6) gramos con setecientos (700) Miligramos, en virtud de ello presentó formal acusación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano PEDRO JESUS INDRIAGO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos las cuáles se encuentran explanadas en el escrito Acusatorio. En consecuencia, esta conducta, asumida por el imputado: PEDRO JESUS INDRIAGO, encuadra dentro del supuesto que tipifica el delito de de 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Como medios de prueba, ofrece el Ministerio Público, los explanados en el escrito acusatorio que consignó oportunamente ante este Despacho. Solicitó el enjuiciamiento del Acusado: PEDRO JESUS INDRIAGO, suficientemente identificado por la comisión del delito de. Pido que la presente acusación sea admitida así como las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público. Con relación al ciudadano MAURO HERNANDEZ CARDOZO, solicitó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir elementos suficientes para imputarle delito alguno. Es todo”. , Seguidamente se le informó a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, ya mencionado en actas A CONTINUACION SE LE CEDE LA PALABRA AL IMPUTADO PEDRO DE JESUS INDRIAGO, quien expuso: “Yo estaba haciendo mi comida en la cocina ellos se metieron al frente se metieron por el garaje, cuando yo iba a agarrar los espaguetis, para irme a la mar, ellos me metieron para la aparte de adentro me dijeron que me quitara la camisa, el pantalón, el interior y que abriera las piernas, me dijeron que sacara lo que tenía en el bolsillo, adelante no tenía nada, y atrás tenía un millón y pico de bolivares, ya la policía estaba en la cocina, yo les dije que registraran todo lo que quisiera, ellos dijeron mira lo que está aquí y que habían veinte (20) bolsas, luego me dijeron vamos a cuadrar, yo les dije que no tengo nada que cuadrar, me llevaron a la policía y uno de ellos con un poco de tiras el que manda más me preguntó que era eso, yo les dije que no sabía nada de eso, que eso lo pusieron los policías, y el señor que está afuera que declare por que yo soy pescador, es todo”. Se deja constancia que la defensa hizo preguntas al imputado. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano MAURO HERNANDEZ CARDOZO; quien expuso: “El señor estaba dentro de la casa, cuando la policía entro revisaron, ellos sacaron una hoja, blanca que era la hoja de allanamiento, no consiguieron nada, y a la media hora un policía le dijo a una mujer aquí no consiguieron nada, al señor le mandaron a quitar el pantalón y el tenía más de u millón de bolivares, cuando se dieron cuanta que tenía esa plata, se metieron otra vez a la cocina y un policía vino con un potecito y que dijo que tenía 20 envoltorio él no tenía droga, sólo tenía un dinero, ellos lo sembraron, todo porque era diciembre y querían plata, ellos decían para cuadrar y como no cuadramos nos llevaron preso. Es todo”. Se deja constancia que la partes no hicieron preguntas. Seguidamente tomó la palabra el DEFENSOR EN LA PRESENTE CAUSA, DR. ROMULO RIVERO, QUIEN EXPUSO: “vista la acusación fiscal donde subsana el defecto de forma en su escrito de acusación, realizó un análisis del articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dejando como interrogante a cual subtipo delictivo se refiere el ministerio publico, al trafico, distribución o ocultamiento. por otra parte la defensa difiere de la acusación fiscal, por cuanto se evidencia un tipo delito diferente a lo imputado, no se puede tomar como elemento para demostrar el delito de distribución el hecho que el ciudadano PEDRO INDRIAGO haya tenido en su poder un dinero, ya que el mismo es producto del negocio licito de venta de pescado que es la actividad comercial a la cual se dedica el señor INDRIAGO ahora bien el hilo, también es tomado como elemento para probar el delito, al cual se determinó según experticia que este impregnado de alguna sustancias ilícita, en vista de ello solicito el control absoluto de la calificación del delito y tenga a bien considerar el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, no se cumplen o no se evidencian elementos suficientes que determinen la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes. En el supuesto que la ciudadana juez no acoja las circunstancias alegada por la defensa, ofreció coMo medio de pruebas por ser útiles y pertinentes se admitan las testimoniales de las personas señaladas en el escrito presentado oportunamente para esta audiencia. Asimismo vista la avanzada edad del señor INDRIAGO, su estado de salud, solicitó una sustitución de sitio de reclusión de la base operacional n° 01 a su residencia mientras espera la fecha de la realización del juicio oral y publica”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público y se incorpora los elementos señalados por el Ministerio Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en todas sus partes por estar ajustada a derecho y cumplir con todos los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano PEDRO JESUS INDRIAGO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes, por lo que admite la calificación dada al delito por el Ministerio Público por cuanto las mismas se apoyan en suficientes elementos de convicción, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en su totalidad por ser pertinentes, útiles y necesarias de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la defensa, a saber: los testimoniales de los ciudadanos EDY SANCHEZ, ARMANDO MANUEL CAMACHO, JIO RODRÍGUEZ, ANTONIA EDIMENSIA MOROCAIMA, y EDUARDO VILLARROEL GIL por ser útiles y pertinentes. SEGUNDO: Considera esta juzgadora que existen suficientes elementos para ordenar el enjuiciamiento del ciudadano PEDRO JESUS INDRIAGO, por el Delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ordena el pase de la presente causa al Juicio Oral y Público. TERCERO: Se emplaza a las partes para que en un término de 5 días ocurran al Tribunal de Juicio correspondiente CUARTO: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa con relación la revisión de la medida, considera quien aquí juzga que no se han modificado las circunstancias por las cuales se decretó una Medida Privativa de Libertad, asimismo por lo que se declara sin lugar y el imputado permanecerá en la Base Operacional N° 01 de Instituto Neoespartano de Policía en espera del Juicio Oral y Público. Se instruye al Secretario para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda. QUINTO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MAURO HERNANDEZ CARDOZO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar la solicitud hecha por la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en consecuencia se ordena el cese de todas la medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano antes mencionado. SEXTO: Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal se reserva el lapso de cinco (5) audiencias para publicar la decisión respectiva. Siendo las 01:33 de la tarde se declara concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
LA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. NANACY ARISMENDI.
LOS ACUSADOS,
PEDRO JESUS INDRIAGO MAURO HERNANDEZ CARDOZO
DEFENSA PRIVADA,
DR. ROMULO RIVERO.
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO REYES MARIN.
CAUSA OP01-P-2005-006853
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