La Asunción, 25 de Abril de 2006
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2005-001501
ASUNTO : OP01-P-2006-001595
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, representada por la Dra. NANCY ARISMENDI BONILLO, mediante la cual solicita Orden de Aprehensión en contra en contra de los ciudadanos ENRIQUE BELTRAN RUIZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.378.458, residenciado en la Av. 19, con calle 3, barrio Santa Bárbara, casa N° 2-90, Rubio Estado Táchira; RAMON PICO CABELLO, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 10.951.770, residenciado en la Calle principal, Caserío Sotillo, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; EMERSON ANTONIO JIMENEZ PEREZ, venezolano, natural del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 12.224.732, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Bloque 7, piso 4, apartamento 0409, Municipio García de este Estado; JESÚS TOMAS GÓMEZ RUIZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 12.675.734, residenciado en Los Bagres, Calle Fuente, casa S/N, cerca de la Bodega María Félix, Municipio Díaz de este Estado; JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GÓMEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 11.539.086, residenciado en los Bagres, calle principal, frente al Taguari al final de la Calle Marcano, Municipio Díaz de este Estado; JOSÉ LUIS LEON VELASQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 9.427.961, residenciado en la Guardia, sector Mocú, calle Alterna al Callejón Bermúdez, casa S/N, Municipio Díaz de este estado; MIGUEL ANGEL BELLORIN, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 13.190.957, residenciado en la Av. 31 de Julio, Sector El Salado, calle La Ceiba, casa S/N, Municipio Antolín del Campo de este estado; CELIS GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 16.930.854, residenciado en los Bagres, calle principal, Municipio Díaz de este estado; DEIVI JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 17.110.267, residenciado en los Bagres, final de la Calle Marcano, casa N° 74, Municipio Díaz de este estado; ALEJANDRO JOSÉ LUGO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 11.856.246, residenciado en las Cabreras, calle principal, casa S/N, Municipio Díaz de este Estado; y JOSÉ GREGORIO ROJAS MATA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 11.539.107, residenciada en las Cabreras, calle principal, casa S/N, Municipio Díaz de este Estado, fundamentándose en averiguación penal N ° 17-F4-0173-06, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31, ENCABEZAMIENTO de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Consta en las actas procesales consignadas por el Ministerio Público, que en fecha 17 de abril de 2005, mediante procedimiento policial, realizado por el Comando Especial Antidrogas de Margarita, practicado en el aeropuerto Internacional Santiago Mariño, fue aprehendido el ciudadano salvador Otoniel, por cuanto momentos antes de pretender abordar el vuelo N° 181 de la aerolínea ZOOM, se le incauto una malea signada con el Número 004483 de color negro contentiva de treinta y cinco envoltorios tipo panelas que según el reactivo de orientación resultó ser cocaína, con un peso neto de cuarenta (40) kilos, cuyo tickets fue encontrado en poder del mismo, el cual manifestó que dicha maleta no le pertenecía, presuntamente, ya que su maleta era una verde y otra de color negra con distintas características así como su contenido. Ahora bien, de la investigación se desprende que los ciudadanos ENRIQUE BELTRAN RUIZ HERNANDEZ, RAMON PICO CABELLO, EMERSON ANTONIO JIMENEZ PEREZ, JESÚS TOMAS GÓMEZ RUIZ, JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GÓMEZ, JOSÉ LUIS LEON VELASQUEZ, MIGUEL ANGEL BELLORIN, CELIS GREGORIO VELASQUEZ, DEIVI JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ, ALEJANDRO JOSÉ LUGO, y JOSÉ GREGORIO ROJAS MATA, podrían ser autores o participes del hecho punible de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, consignadas por el Ministerio Público, a los fines establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera:
1° De las actas procesales, se evidencia elementos que acreditan la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que configuran el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31, ENCABEZAMIENTO de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, como lo ha precalificado la Fiscal del Ministerio Público, todo lo cual se desprende de Disco Compacto, que contiene los videos de fecha 17/04/06 que arrojaron las cámaras ubicadas en la sala de seguridad del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, Acta Policial N° 068-2006 de fecha 17-04-06, suscrita por el funcionario Richard Gómez, Acta Policial N° 068-06 de fecha 17-04-06, suscrita por el funcionario Angulo Jesús Zambrano, Acta de Entrevistas a los ciudadanos DEAN PAUL SALAZAR ZABALA y JRGE ARTURO ORTEGA GARCIA, de fecha 17-04-06, Acta de Control de Seguridad de equipajes, de la línea ZOOM, de fecha 17-04-06 realizada por JESUS TOMAS GOMEZ RUIZ, y Acta de Control de seguridad de equipajes de la línea ZOOM, de fecha 17-04-06, realizada por MIGUEL ANGEL BELLORIN.
2° De las actas analizadas igualmente se desprende, que del curso de las investigaciones practicadas por el órgano de investigaciones penales, que reposan en el expediente del Ministerio Público, los ciudadanos ENRIQUE BELTRAN RUIZ HERNANDEZ, RAMON PICO CABELLO, EMERSON ANTONIO JIMENEZ PEREZ, JESÚS TOMAS GÓMEZ RUIZ, JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GÓMEZ, JOSÉ LUIS LEON VELASQUEZ, MIGUEL ANGEL BELLORIN, CELIS GREGORIO VELASQUEZ, DEIVI JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ, ALEJANDRO JOSÉ LUGO, y JOSÉ GREGORIO ROJAS MATA, son autores o partícipes del hecho punible acreditado en la presente investigación, tal como se desprende del contenido de: Disco Compacto, que contiene los videos de fecha 17/04/06 que arrojaron las cámaras ubicadas en la sala de seguridad del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, Acta Policial N° 068-2006 de fecha 17-04-06, suscrita por el funcionario Richard Gómez, Acta Policial N° 068-06 de fecha 17-04-06, suscrita por el funcionario Angulo Jesús Zambrano, Acta de Entrevistas a los ciudadanos DEAN PAUL SALAZAR ZABALA y JRGE ARTURO ORTEGA GARCIA, de fecha 17-04-06, Acta de Control de Seguridad de equipajes, de la línea ZOOM, de fecha 17-04-06 realizada por JESUS TOMAS GOMEZ RUIZ, y Acta de Control de seguridad de equipajes de la línea ZOOM, de fecha 17-04-06, realizada por MIGUEL ANGEL BELLORIN.
3° Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que se presume el peligro de fuga, en razón de la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, como consecuencia de los hechos descritos en la presente solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los 2° y 3° y parágrafo Primero del artículo 251 del Código orgánico Procesal Penal.
En razón de lo anterior, ésta Juzgadora Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, como consecuencia de lo descrito y de conformidad con lo pautado en el ordinal 1 ° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que existen elementos para DECRETAR Orden de Detención o Aprehensión en contra de las referidas imputadas, en virtud de encontrarse llenos los extremos contemplados en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNICONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: ORDEN DE APREHENSION, en contra de los imputados ENRIQUE BELTRAN RUIZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.378.458, residenciado en la Av. 19, con calle 3, barrio Santa Bárbara, casa N° 2-90, Rubio Estado Táchira; RAMON PICO CABELLO, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 10.951.770, residenciado en la Calle principal, Caserío Sotillo, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; EMERSON ANTONIO JIMENEZ PEREZ, venezolano, natural del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 12.224.732, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Bloque 7, piso 4, apartamento 0409, Municipio García de este Estado; JESÚS TOMAS GÓMEZ RUIZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 12.675.734, residenciado en Los Bagres, Calle Fuente, casa S/N, cerca de la Bodega María Félix, Municipio Díaz de este Estado; JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GÓMEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 11.539.086, residenciado en los Bagres, calle principal, frente al Taguari al final de la Calle Marcano, Municipio Díaz de este Estado; JOSÉ LUIS LEON VELASQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 9.427.961, residenciado en la Guardia, sector Mocú, calle Alterna al Callejón Bermúdez, casa S/N, Municipio Díaz de este estado; MIGUEL ANGEL BELLORIN, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 13.190.957, residenciado en la Av. 31 de Julio, Sector El Salado, calle La Ceiba, casa S/N, Municipio Antolín del Campo de este estado; CELIS GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 16.930.854, residenciado en los Bagres, calle principal, Municipio Díaz de este estado; DEIVI JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 17.110.267, residenciado en los Bagres, final de la Calle Marcano, casa N° 74, Municipio Díaz de este estado; ALEJANDRO JOSÉ LUGO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 11.856.246, residenciado en las Cabreras, calle principal, casa S/N, Municipio Díaz de este Estado; y JOSÉ GREGORIO ROJAS MATA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 11.539.107, residenciada en las Cabreras, calle principal, casa S/N, Municipio Díaz de este Estado, fundamentándose en averiguación penal N ° 17-F4-0173-06, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31, ENCABEZAMIENTO de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° y Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Revuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO
REINALDO REYES
CBCP/ldmr
ASUNTO N° OP01-P-2005-001501/ OP01-P-2006-001595
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