N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001233
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL MARQUEZ CALZADILLA, titular de la cédula de identidad nro. 9.290.791, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.903
PARTE DEMANDADA: CAUCHOS VENEZOLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 69.689, de este domicilio
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de abril de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARQUEZ CALZADILLA, parte actora en este proceso asistido por el Abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.903, de este domicilio y el Abogado ALBERTO SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 69.689, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes manifiestan ante este Tribunal, que luego de haber conversado y deliberado en relación al reclamo realizado por el demandante, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de dar por terminado el presente juicio: la parte demandada expuso, para dar por concluido el presente procedimiento y por vía de transacción, ofreció cancelar la suma definitiva de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00); el Trabajador previa consulta con su apoderado judicial acepta la propuesta formulada.. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago por la cantidad OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), que se paga en este acto mediante cheque personal del presidente de la empresa a favor del trabajador, no endosable, signado con el N° 15607373, Cuenta Corriente Nro 0134 0459 30 4593006358, girado contra el Banco Banesco el cual recibe en este acto el trabajador a su entera y cabal satisfacción. En este estado la parte actora manifiesta que esta totalmente satisfecha la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la empresa; de igual manera el Apoderado Judicial de la empresa demandada manifiesta que el ex trabajador no tiene deuda de ninguna naturaleza con ésta, ni compromiso económico alguno. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. El tribunal ordena el archivo del expediente y que se hagan las anotaciones respectivas.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. Ana Beatriz Palacios González
EL SECRETARIO (A)
EL TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
EL SECRETARIO (A)
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