ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001349
PARTE ACTORA: RAMÓN ARMANDO VERENZUELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.186.329.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSMAEL RODRIGUEZ, ZOEMITH COA Y CESAR TOVAR.
PARTE DEMANDADA: ARENERA LOS COMPADRES, C.A. (ARCOMCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RAUL GONCALVES AGUILERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy martes once (11) de abril de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado YSMAEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano RAMÓN ARMANDO VERENZUELA identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JORGE RAUL GONCALVES AGUILERA, en su carácter de apoderado de la empresa demandada ARENERA LOS COMPADRES, C.A. (ARCOMCA) según poder que cursa a los autos. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano RAMÓN ARMANDO VERENZUELA, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha dos (02) de febrero de año 2.004, ocupando el cargo de obrero, prestando servicios como Operador, devengando un salario básico mensual de setecientos cincuenta mil Bolívares (Bs.750.000,00), y un salario integral de ciento siete mil ciento cuarenta y dos Bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.107.142,82) cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 A.M a 3:00. P.M, y prestó servicio hasta el día 26 de noviembre de 2004, bajo la vigencia de la Convención Colectiva petrolera, en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Preaviso, Antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, provisión de comida balanceada, las cuales suman la cantidad total de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y COCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.748.783,43), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal rechazó los conceptos y montos demandados, en virtud de que el actor prestaba servicio en forma eventual, y no estaba regida la relación de trabajo por la convención Colectiva petrolera, no obstante a ello y para dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace avalada por el abogado apoderado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de la presente transacción la demandada consigna en esta mismo acto cheque identificado con el N° 67002796 contra la cuenta corriente N° 0425-0006-26-0200023594, librado a favor del trabajador RAMÓN ARMANDO VERENZUELA por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), el cual se hace entrega en este mismo al prenombrado demandante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
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