REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA.
Maracaibo, (28) de Abril de 2006.
196º y 147º
Visto el escrito de pruebas promovido por la parte demandante, por intermedio de sus apoderadas judiciales las abogadas en ejercicio YOLEIDA PARRA DE GUTIERREZ Y ZULEMA GARCÍA VELAZQUEZ, se admiten cuando ha lugar en Derecho junto con las documentales que lo acompañan, a reserva de ser valoradas en la Definitiva que ha de recaer en la presente causa. En relación a las testimoniales de los ciudadanos MARCO PARRA, DUNNIS SILVA RAMIREZ, CARLOS CASTELLANO, RICAUTER BOMPAR, NAPOLEON BARBOZA, OEL HERRERA VELASQUEZ, DAVID WILHAM, mayores de edad, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa. De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición de los documentos originales, que se encuentran en poder de la parte co-demandada GLOBAL SANTA FE DRILLING VENEZUELA C.A señalado en el presente escrito de prueba en el capitulo II, la cual se llevará a efecto el mismo día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral.
Visto el escrito de pruebas promovido por la parte co-demandada GLOBAL SANTA FE DRILLING VENEZUELA S.A, por intermedio de sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio NELSÓN MATA AGUILERA Y JOSE VICENTE MATOS, se admiten cuando ha lugar en Derecho junto con las documentales que lo acompañan, a reserva de ser valoradas en la Definitiva que ha de recaer en la presente causa. De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición de los documentos originales, que se encuentran en poder de la parte demandante señalado en el presente escrito de prueba en el capitulo III, la cual se llevará a efecto el mismo día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral.
Visto el escrito de pruebas promovido por la parte co-demandada PDVSA PETROLEO S.A, por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO GALBÁN, se admiten cuando ha lugar en Derecho junto con las documentales que lo acompañan, a reserva de ser valoradas en la Definitiva que ha de recaer en la presente causa.-
Por cuanto el Tribunal observa que admitidas como fueron las pruebas correspondientes a ser evacuadas en la presente causa, las cuales versan sobre los hechos controvertidos en este proceso, según auto dictado de esta misma fecha , del presente mes y año, y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal fija para el día (13) de Junio de 2006, a fin de celebrarse la AUDIENCIA DE JUICIO respectiva, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), para lo cual deberá concurrir el ciudadano JOHNNY OCANDO RINCÓN, acompañado de abogados o sus apoderados y la empresa demandada o sus apoderados a fin de que expongan oralmente sus alegatos y defensas según sea el caso. Igualmente, se le recuerda a las partes involucradas en el presente juicio de las sanciones jurídicas que acarrea la incomparecencia a dicha Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Adjetiva antes nombrada. Asimismo se le hace saber a la parte actora JOHNNY OCANDO RINCÓN que debe comparecer de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tal como lo establecido en los autos antes referidos, serán evacuadas en dicha audiencia las testimoniales juradas admitidas por este tribunal, lo cual será carga para el promovente presentarlos a fin de que depongan las declaraciones correspondientes. En lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo este tribunal, establece que no será objeto de prueba, los hechos aceptados por la demandada en su escrito de contestación de la demanda de la misma manera a fin de dar cumplimiento al principio de publicidad a que se refiera el artículo 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda publicar la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio antes dicha en la cartelera situada en este circuito judicial laboral para el régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia. Publíquese conforme con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de lo estatuido en el articulo 168 del Código Orgánico Procesal Penal se le ordena a los abogados asistentes y/o representantes de la partes intervinientes en el presente proceso asistir a la audiencia pública y oral “PROVISTOS DE TOGA”
EL JUEZ,
Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se libró boleta y se entregó al alguacil.-
La Stria
NFG/m.n.-
Exp. 15.796.-