REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
Expediente No.16.669.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En el día de hoy, veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las dos y cuarenta de la tarde 2:40 p.m., día fijados por este Tribunal según acta de veinticuatro (24) de abril de Dos mil Seis (2.006), para la reanudación de la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el No. 16.669, contentiva del juicio seguido por la ciudadana DILFA QUINTIN DE SANCHEZ, contra CANTV, por motivo de Beneficio de jubilación, que con atención a lo previsto en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fuera diferida para la presente fecha, a fin de que el Juez exponga en forma oral de una manera breve el dispositivo del fallo. Estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, quien preside este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada MARILU DEVIS, en su condición de Secretaria, y del ciudadano THOMAS GUERRERO, en su condición de Alguacil del mismo, se procede a la reanudación de la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana NILZA RINCON, abogada en ejercicio, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 7.813. Asimismo se deja constancia que la parte demanda se hizo presente a través de su apoderado judicial ciudadano CARLOS RIOS, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.616. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, procede a declarar reanudada la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente se advierte que la presente audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. En este estado, toma la palabra el Juez Rector de este Tribunal a fin de exponer de forma oral de una manera breve el dispositivo del fallo recaído en la presente causa, de la siguiente manera: DISPOSITIVO: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente PROCEDENTE la pretensión de reconocimiento de JUBILACIÓN ESPECIAL incoada por la ciudadana DILFA ROSA QUINTIAN DE SANCHEZ, en contra de COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes plenamente identificadas en las actas procésales. En consecuencia:
PRIMERO: Se reconoce el derecho de beneficio especial de jubilación a la ciudadana DILFA ROSA QUINTIAN DE SANCHEZ.
SEGUNDO: Se fija como pensión de jubilación la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (1.325.670,28), ésta deberá ser pagada por la parte demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en “forma vitalicia y retroactiva” con los aumentos salariales que recibieron y reciban los trabajadores activos de esa empresa telefónica, la cual en caso de ser inferior al salario mínimo nacional deberá ajustarse a éste último; la determinación de estos aumentos se realizará mediante una experticia complementaria al fallo conforme se establezca en el fallo escrito que habrá de recaer en la presente causa.
TERCERO: Se condena a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) a proporcionar al ahora extrabajador jubilada ciudadana DILFA ROSA QUINTIAN DE SANCHEZ, todos los beneficios adicionales previstos en los artículos 14 y 15 del anexo “C” del Contrato Colectivo de Trabajo de 1.999-2.001, a saber: servicios médicos, becas, fianza de arrendamiento, vivienda, permanencia en la caja de ahorros, bonificación especial de fin de año y beneficios en caso de fallecimiento del jubilado, y cualquier otro beneficio que establezca las convenciones colectivas de trabajo posteriores a este contrato de trabajo de 1.999-2.001.
CUARTO: Se ordena la compensación del crédito existente a favor de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), esto es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo) que le fueron entregadas por concepto de bonificación especial en virtud de la culminación de la relación de trabajo con las pensiones de jubilación reconocidas a la ciudadana DILFA ROSA QUINTIAN DE SANCHEZ conforme se establezca en el fallo escrito que habrá de recaer en la presente causa.
QUINTO: se ordena la indexación sobre la suma ordenada a pagar en los particulares segundo y cuarto de la presente dispositiva de esta sentencia, en la forma como se establezca en el fallo escrito que habrá de recaer en el presente fallo.
SEXTO: Se exime en costos y costas a la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por no haber resultada vencida totalmente en la presente controversia, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y firman.-
EL JUEZ,
DR. NEUDO FERRER GONZALEZ
LA APODERADA ACTORA, ,
APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARILU DEVIS.—
NF/MD.-