REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

Expediente No.15.748.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En el día de hoy, veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las dos y treinta de la tarde 2:30 p.m., día fijados por este Tribunal según acta de veinticuatro (24) de abril de Dos mil Seis (2.006), para la reanudación de la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el No. 15.748, contentiva del juicio seguido por el ciudadano GUILLERMO PRIETO NAVARRO, contra RYAN ENERGY TECNOLOGIES DE VENEZUELA C.A., por motivo de Prestaciones Sociales, que con atención a lo previsto en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fuera diferida para la presente fecha, a fin de que el Juez exponga en forma oral de una manera breve el dispositivo del fallo. Estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, quien preside este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada MARILU DEVIS, en su condición de Secretaria, y del ciudadano DENIS CARDOZO, en su condición de Alguacil del mismo, se procede a la reanudación de la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente los ciudadanos GUILLERMO PRIETO, y AUDIO ROCCA abogado en ejercicio, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.431. Asimismo se deja constancia que la parte demanda se hizo presente a través de su apoderada judicial ciudadana MAHA YABROUDI, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.496. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, procede a declarar reanudada la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente se advierte que la presente audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. En este estado, toma la palabra el Juez Rector de este Tribunal a fin de exponer de forma oral de una manera breve el dispositivo del fallo recaído en la presente causa, de la siguiente manera: DISPOSITIVO: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES incoada por el ciudadano GUILLERMO PRIETO NAVARRO, en contra de la empresa RYAN ENERGY TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ambos plenamente identificados en las actas procesales.
Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haberse producido un vencimiento total. Terminó se leyó y firman.-


EL JUEZ,
DR. NEUDO FERRER GONZALEZ



EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,



APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
ABG. MARILU DEVIS.

NF/MD.-