Expediente No.15.220.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.15.220, contentiva del juicio seguido por el ciudadano JESÚS CHIRINOS RIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.045.633, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), motivo de demanda por concepto de RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE JUBILACIÓN, estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano NEUDO FERRER, quien preside este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana MARILU DEVIS, en su condición de Secretaria, y del ciudadano DENIS CARDOZO en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaría constató la no comparecencia a la hora indicada de las partes a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez NEUDO FERRER, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer las partes a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo sanciona este hecho con la extinción del proceso; lo que forzosamente debe llevar a este sentenciador, a declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio por RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE JUBILACIÓN en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio que por RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE JUBILACIÓN sigue el ciudadano JESÚS CHIRINOS RIVIEROS, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. NEUDO FERRER.
La Secretaria,
Abog. MARILU DEVIS
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 802-2006.
La Secretaria,
15.220.-
NFG/es.-
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