EXPEDIENTE No.15.431
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticinco (25) de abril de 2006.
196º y 147º
PARTE ACTORA: WILSON CARABALLO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.589.806, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL PUCHE URDANETA, Y ELIZABETH FUENTES BRACHO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.098 y 15.011.340, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TALLER AUTO COLOR C.A.
MOTIVO DE LA DEMANDA: SUSTITUCION DE PATRONOS.
PARTE DEMANDADA: NEXA AUTOCOLOR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA NEXA AUTOCOLOR C.A: CARLOS ACOSTA RIVERA inscrito en el inpreabogado Nª 40.918 y el Abogado Asistente GERARDO VIRLA VILLALOBOS inscrito en el inpreabogado Nª 111.583
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha dieciséis (16) de junio del 2003, se recibe en la secretaría del extinto TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCION DEL ESTADO ZULIA, demanda por Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano WILSON CARABALLO representado judicialmente por los Abogados en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA, Y ELIZABETH FUENTES BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.098 y 15.011.340, y de este domicilio, dicha causa fue asignada a este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA por distribución. Cumplidas como han sido las actuaciones de ley con respecto a la notificación de la demandada en fecha dieciocho de febrero de dos mil cuatro (2004), en donde se notifico a la Empresa demandada Auto Color C.A, a fin de que compareciera a este Tribunal al décimo día hábil siguiente a efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar, cumplidos los lapsos a que se contrae el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha ocho (08) de marzo de 2004, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la representación judicial de la parte actora Abogados GABRIEL PUCHE URDANETA, Y ELIZABETH FUENTES BRACHO, y no así la representación judicial de la parte demandada dejando constancia este tribunal de su incomparecencia aplicándoles la consecuencia jurídica del Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, folio (33).
Ahora bien, en fecha ocho (08) de enero de 2004, el profesional del Derecho Carlos Acosta Rivera, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 40.918, actuando en este acto como Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles NEXA AUTOCOLOR, C.A. E INVERSIONES OSOMAR, C.A, alegando que …” si bien es el caso que la demandada tuvo como domicilio la dirección indicada por los apoderados del trabajador, en una oportunidad la empresa TALLER AUTOCOLOR C.A. ya no tiene su sede en esa dirección puesto que en la misma funciona actualmente un taller de latonería y pintura distinto al demandado como lo es NEXA AUTOCOLOR C.A, así mismo el ciudadano LUIS OSORIO, a quien se ordena citar en representación de la demandada, no tiene ningún vinculo comercial …” en virtud de lo expuesto por el Abogado Carlos Acosta la representación judicial de la parte actora en varias diligencias solicita al tribunal sirva pronunciarse con respecto a lo alegado por el Abogado Carlos Acosta.
En virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia proferida por este Tribunal, el ocho (08) de marzo del dos mil cuatro (2004), la Apoderada Judicial de la parte actora en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005), solicita que se ponga en estado de Ejecución Voluntaria, lo cual fue proveído por este despacho en fecha treinta y uno (31) de enero de 2005. En fecha diez (10) de febrero del año dos mil cinco (2005), la Apoderada Judicial de la parte actora solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme, proveyendo dicha solicitud este Despacho el día quince (15) de febrero de 2005, al constatar el vencimiento íntegro del lapso correspondiente para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva por lo que ordena el mandamiento de ejecución con la liberación del correspondiente oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le sea asignado.
No obstante este Tribunal en base a lo planteado anteriormente en fecha ocho (08) de junio de 2005, considera necesario aperturar una incidencia probatoria de conformidad con el artículo 607 del C.P.C. Y ordena notificar a las Empresas NEXA AUTOCOLOR E INVERSIONES OSOMAR C.A. a fin de comparezcan al décimo (10) día hábil siguiente a las nueve de la mañana. En fecha 20 de septiembre e 2005, se notificaron a las empresas utes supra mencionadas el cual se evidencia en actas.
Así las cosas, el día cinco 05 de octubre de 2005 siendo las nueve de la mañana y en atención al auto dictado por este Tribunal, esta Jurisdicente deja constancia de la comparecencia a este acto de los Ciudadanos WILSON CARABALLO CORREA, parte actora y su Apoderada Judicial ELIZABETH FUENTES, e igualmente el Abogado en Ejercicio GERARDO VIRLA, inscrito por ante el inpreabogado con matricula Nº 111.583, en su carácter de abogado asistente del Ciudadano LUIS ALBERTO OSORIO JULIO titular de la cedula de identidad Nº 7.830.663, en su condición de Gerente Administrador de las Sociedades Mercantiles NEXA AUTOCOLOR E INVERSIONES OSOMAR C.A. consignando ambos escritos de pruebas el tribunal le da entrada y ordena agregar a las actas que conforman el presente expediente. Así mismo en fecha 27 de octubre de 2005 la Apoderada Judicial de la parte Actora solicita al Tribunal que por cuanto no hubo conciliación entre las partes, solicitan a este tribunal resuelva sobre la sustitución de patronos.
Ahora bien, analizadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace las consideraciones previas en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES Y MOTIVACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
Considera esta sentenciadora y siguiendo a la doctrina patria, con respecto a la Sustitución de Patronos que la referida figura se le ha dado un tratamiento con respecto a lo que señala Rafael Alfonso Guzmán, en su libro “Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo” “No existe Sustitución de Patrono por el cambio de directores o gerentes, ni cuando la existencia, así sea total, de materia prima de la empresa, deja de ser propiedad o de estar en posesión del patrono. Tampoco cuando el trabajador voluntariamente se traslada de una a otra empresa de un mismo holding, ni cuando cambia de propietario las acciones de la Sociedad mercantil que actúa como patrono, por traspaso de otra firma de comercio, sin que se modifique con ello la denominación y el objeto social de la primera. Finalmente, no existe sustitución de patrono en los casos de cesión de cuotas sociales de las sociedades de responsabilidad limitada, ni en los consorcios, en que dos o mas sociedades mercantiles se asocian para determinado fin común (la construcción de una represa, por ejemplo.) conservando cada una su personalidad independiente. Pero si existe en caso de fusión, si de esta sobreviene una nueva sociedad, distinta de las fusionadas. En lo que respecta al ordenamiento jurídico venezolano, observamos que se encuentra regulada en el artículo 88 al 92 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las citadas normas establecen los supuestos básicos de la figura de sustitución de patrono, en su articulo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra que : “ Existirá sustitución del patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa. En este sentido y tal como lo establece el articulo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece “Cuando el nuevo patrono continué el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independiente del cambio de titularidad de la empresa, se considerara que hay sustitución de patronos” de la norma ut supra transcrita se infiere que hay sustitución de patronos cuando concurren estos elementos acumulativamente:
1.- Cambio de patrono por cualquier causa;
2.- Continuidad de la actividad empresarial; y
3.- Continuidad en la prestación de los servicios del trabajador.
La Doctrina y la Jurisprudencia están acordes con los elementos anteriormente mencionadas tal es el caso de las Jurisprudencias de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social sentencia Nº 262 de fecha 29 de abril de 2003, así como también la sentencia Nº 223 de fecha 19 de septiembre de 2001, expediente Nº 01-76 Ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz. Así mismo la Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 294 de fecha 13 de noviembre 2001.
Al analizar el material probatorio incorporado a las actas que conforman la incidencia en fase de ejecución, el cual se refiere a pruebas documentales, y que corresponde a este Tribunal valorar y examinar, las cuales serán determinantes para el pronunciamiento del dispositivo en el presente fallo, se pudo constatar que los registros de las empresas TALLER AUTOCOLOR C.A. Y NEXA AUTOCOLOR C.A que el objeto principal de ambas son los mismos, explotan la misma razón social.; continúan realizando idénticas labores, funciona en las mismas instalaciones, por lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que el patrono sustituto siguió el ejercicio de la misma actividad que el patrono sustituido, con el mismo personal y en las mismas instalaciones. Atendiendo a las disposiciones precitadas llevan a concluir a este Juzgadora que se concreta en el caso sub iudice que evidentemente existe una Sustitución de Patronos. ASÍ SE DECIDE
De la misma forma, al analizar el material probatorio aportado por la representación jurídica de de la EMPRESA NEXA AUTOCOLOR C.A consistente de pruebas documentales orientadas a desvirtuar la figura de sustitución de patronos, este Tribunal observa que de las mismas se desprenden indicios y presunciones que encuadran en los supuestos de la normativa legal y reglamentaria antes indicada, así tenemos que el domicilio de la demandada es: Calle 89 D entre Nº 10 y 12 Sector Veritas Nº 10-22, de esta Ciudad de Maracaibo el cual resultó ser exactamente igual al de la empresa NEXA AUTOCOLOR C.A según se evidencia en actas. Así mismo con relación al objeto social de la empresa demandada está referido a la prestación de servicio del ramo de latonería, pintura y mecánica en general de todo tipo de vehiculo automotor. Según se evidencia de las copias certificadas de los Registros de Comercio promovidos por las partes, y que resulta ser similar a las actividades económicas, de la firma mercantil NEXA AUTOCOLOR C.A.
En ese mismo orden, cabe significar que del material probatorio aportado por la parte actora se pudo constatar entre otras cosas que en el registro de comercio de TALLER AUTOCOLOR C.A. el Ciudadano OMAR EVELIO RODRIGUEZ, en el acta de asamblea de fecha 18 de septiembre de 2001 se evidencia que la esposa del mencionado ciudadano es la ciudadana YELITZA DEL CARMEN OSORIO JULIO, quien por sus apellidos es hermana del Ciudadano LUIS OSORIO JULIO, también llama la atención que del Registro de Comercio de INVERSIONES OSOMAR C.A, nos encontramos al ciudadano LUIS OSORIO quien según el registro cumple funciones como GERENTE ADMINISTRADOR quien en los contratos de arrendamiento celebrados entre INVERSIONES OSOMAR C.A, TALLER AUTOCOLOR C.A, le da en calidad de arrendamiento el galpón donde funcionó o funciona TALLER AUTOCOLOR C.A y donde funciona ahora NEXA AUTOCOLOR, C.A; apreciándose una vez que del registro de comercio NEXA AUTOCOLOR, se observa que la identidad del objeto y sus accionistas son los mismos que INVERSIONES OSOMAR C.A, es decir propiedad de LUIS OSORIO JULIO. De tal manera que observa quien decide que se da el supuesto del art. 89 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual textualmente reza: “Cuando el nuevo patrono continué el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independiente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay cambio de patrono”. De la misma forma se evidencia de las pruebas promovidas factura de la Empresa de Servicio ENELVEN, a nombre de NEXA AUTOCOLOR C.A, se puede constatar que la dirección es la misma que TALLER AUTOCOLOR C.A asimismo consta en actas, recibo de CANTV con el número de teléfono 0261-7232446 de fecha Febrero 2005, a nombre de TALLER AUTOCOLOR C.A siendo la dirección la misma de NEXA AUTOCOLOR C.A, simultáneamente, pruebas estas que se aprecian en todo su valor probatorio y que orientan a esta sentenciadora a concluir la existencia de una SUSTITUCION DE PATRONOS. Así se establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones precedentes este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
1.- CON LUGAR LA SUSTITUCION DE PATRONOS ALEGADA POR LA PARTE ACTORA CON RESPECTO A LA EMPRESA NEXA AUTOCOLOR C.A.
2.- SE CONDENA A LA EMPRESAS AUTO COLOR C.A y/o NEXA AUTOCOLOR C.A AL PAGO DE LAS CANTIDADES DINERARIAS COMO INDICA LA SENTENCIA EMANADA POR ESTE TRIBUNAL.
3.- SE CONDENA EN COSTAS A LAS EMPRESAS ANTES MENCIONADAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE. DEJESE COPIA CERTFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2006. 196° y 147°.
LA JUEZ,
DRA. THAIS VILLALOBOS SÀNCHEZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm).
La Stria.
TVS/IV/ja.
|