Hoy, veinte (20) de Abril de dos mil seis (2.006), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 PM.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA representada en este acto por la ciudadana YELITZA COROMOTO PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 72.686; quien presentó copias certificadas del documento poder, constante de cinco (05 folios útiles). Este Tribunal ordena agregar las copias del poder a sus actas previa certificación. Este Tribunal deja expresa constancia que la PARTE ACTORA NO COMPARECIÓ a la realización de la Audiencia Preliminar esperando un tiempo prudencial de veinte (20) minutos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 147°.
LA JUEZ,

DRA. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ


LA PARTE COMPARECIENTE,

LA SECRETARIA,


TVS/ja