REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-000229
En horas de despacho del día de hoy, jueves veinte (20) de abril de dos mil seis (2006); siendo las dos de la tarde (2:00pm), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Oral y Publica en el presente procedimiento que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSE LUIS CARDENAS en contra de la Sociedad Mercantil ELECTRIFICACIONES N & S C. A. (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la comparecencia a dicho acto: el ciudadano ADALBERTO JOSE NUÑEZ en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIONES N & S C. A., representado judicialmente por los abogados ALBERTO GOMEZ y SILVANA PIRELA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.417 y 42.595, respectivamente, parte demandada en el presente asunto, asimismo se deja constancia que la parte actora ciudadano JOSE LUIS CARDENAS no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadana NIKARY RINCON. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción intentada por el ciudadano JOSE LUIS CARDENAS en contra de la Sociedad Mercantil ELECTRIFICACIONES N & S C. A. por Prestaciones Sociales; 2.- No hay condenatoria en costas del procedimiento a la parte actora, conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ


ABOG. BREZZY AVILA URDANETA




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abog. MARIA DE LOS ANGELES BOHÓRQUEZ