REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de abril de dos mil seis (2006).
195º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2004-001203

Revisadas como han sido, en forma minuciosa las actas que conforman el presente expediente y habiendo observado este Tribunal que en fecha siete (07) de Abril de 2006, el ciudadano JONES FERNANDEZ, parte actora en la presente causa, representado por su apoderado judicial, RAFAEL SANDOVAL, abogado en ejercicio y de este domicilio, y el ciudadano CESAR DAVID MARTINEZ, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., comparecieron por ante este Circuito judicial laboral, quienes mediante diligencia de esa misma fecha, procedió el actor a desistir en forma expresa, de la demanda y del procedimiento que intentara en contra de la codemandada PDVSA PETROLEO, S.A., manteniendo asimismo el procedimiento y la acción en contra de la codemandada Sociedad Mercantil TBC BRINADD DE VENEZUELA, C.A., es por lo que este Tribunal, visto dicho desistimiento, y la aceptación del mismo por parte del Apoderado Judicial de PDVSA PETROLEO, S.A., procede a Homologar el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, por lo que se entenderá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Pero, como quiera que la mencionada codemandada PDVSA, es una Empresa donde tiene intereses patrimoniales la República y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal ordena notificar a la Procuradora General de la República a los fines de que tenga conocimiento del mencionado desistimiento. Así se establece.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Líbrese oficio y acompañase copia certificada del mencionado desistimiento y de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ.

En la misma fecha siendo la una y treinta y nueve minutos de la tarde (1:39 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ.

BAU/mjn.-