REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-000534

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO


En horas de despacho y audiencia del día de hoy, martes dieciocho (18) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en el presente procedimiento que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano OSWALDO NARVAEZ PALOMINO en contra de la HACIENDA EL COGOLLO, ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente. En este estado, el ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verifique la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, por lo que la secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano OSWALDO NARVAEZ PALOMINO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente dejó constancia de la incomparecencia de la demandada HACIENDA EL COGOLLO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida en forma Audiovisual, por el técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadano RICARDO TOVAR- En este estado el Tribunal, procedió a manifestar que vista la incomparecencia de las partes, tanto de la parte actora ciudadano OSWALDO NARVAEZ PALOMINO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, e igualmente de la incomparecencia de la demandada HACIENDA EL COGOLLO, declara extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Juez que preside la presente audiencia de juicio declara: Vista la incomparecencia de las Partes a la audiencia de juicio , que hoy nos ocupa, y, en atención a lo Previsto en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara EXTINGUIDO el PROCESO en la presente causa. Así se Decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: EXTINGUIDO EL PROCESO que por PRESTACIONES SOCIALES siguió el ciudadano OSWALDO NARVAEZ PALOMINO en contra de la HACIENDA EL COGOLLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio. Segundo: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo dictado.- Tercero: PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.

EL JUEZ,

DR. ADÁN AÑEZ CEPEDA

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA FERNANDEZ