REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO NUMERO: VP01-L-2005-000657.
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO AVILES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 3.497.742, y domiciliado en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JANET MOGOLLON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 25.575.
PARTE DEMANDADA.; Sociedad Mercantil SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Septiembre de 1967, anotado bajo el Nro. 182, actualmente llevado su expediente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 1.401.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ISOLA SILANO LABRADOR, DILIO ELOY MEDINA CORZO y AARÓN ALBERO BELZARES BARBOZA, abogados en ejercicio, de éste domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.514, 67.623 y 33.753 respectivamente.
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MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACIÓN DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADA CONVENIMIENTO A TRAVÉS DE LAS FACULTADES CONCILIATORIAS DEL JUEZ DE JUICIO.-
En el juicio que por Prestaciones Sociales tiene intentado el ciudadano LUIS ALBERTO AVILES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 3.497.742, y domiciliado en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, (Suficientemente identificado); comparecieron a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, previamente fijada por éste Tribunal en fecha veintiocho (28) de Abril de los corrientes, la parte demandada, Sociedad Mercantil SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE C.A. a través de su representante legal ciudadana ISOLA SILANO, debidamente representada por el profesional del derecho, EDILIO MEDINA, abogado en ejercicio, de éste domicilio, y la parte demandante, quien estuvo presente conjuntamente con su apoderada judicial abogada JANET MOGOLLON. Acto seguido y desarrollada la audiencia en todas sus fases, la Juez de este Tribunal como Juez Social y Conciliadora instó a las partes a resolver la presente controversia por algún medio alterno, conforme lo dispone el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; conviniendo en llegar a un arreglo satisfactorio; donde en primer lugar tomó la palabra el representante legal de la demandada, y ofreció a la actora la cantidad de Bs. 30.000.000,00, pagaderos en 15 meses, y por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, (mensuales), específicamente los 15 días de cada mes, comenzando el día 15 de Mayo de 2006, hasta culminar la última cuota, aceptándolos expresamente, libre de todo apremio y coacción. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, en presencia del ciudadano LUIS AVILES, procedió a manifestar que aceptaba dicho ofrecimiento y que la no cancelación de una cuota, se tendría como una obligación de plazo vencido y se remitirían las actuaciones al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de hacer cumplir el acuerdo; asimismo aceptó la oferta de la parte demandada; donde con el objeto de evitar los gastos y costos que pudieran generarse para las partes, en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de ésta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción; es por lo que, de mutuo y común acuerdo, a los fines de precaver un futuro y eventual litigio convinieron las partes en dicho pago; dejando expresa constancia que el pago efectuado por la demandada, no implica ni obligación, ni el reconocimiento de derecho alguno de los conceptos reclamados, e igualmente los demandantes dejaron expresa constancia que con el pago por medio de ese negocio jurídico de parte de la demandada, quedan satisfechas todas y cada una de las diferencias y reclamos existentes entre las partes, acuerdo regulado en los términos y condiciones convenidos por ambas partes; ofreciendo LA DEMANDADA pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo); los cuales serán pagados de la manera anteriormente señalada, declarando EL DEMANDANTE están de acuerdo con dicha cantidad por vía transaccional; que corresponde a la cancelación total y definitiva de las acreencias laborales.
El Tribunal para resolver lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de ésta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1) Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisit0os que establezca la Ley.
3) Cuando hubiere dudas a cerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
En consecuencia, logrado como ha sido que las partes celebraran el presente convenimiento con la asistencia e impulso de la Ciudadana Juez en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, de seguidas se procederá a homologar este medio de autocomposición procesal. Y así queda establecido.
DISPOSITIVO:
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA, POR LO QUE SE LE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA A LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE EL CIUDADANO LUIS ALBERTO AVILES PERNÍA y LA SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE C.A. (AMBAS PARTES SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADAS EN LAS ACTAS PROCESALES).
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO DICTADO Y POR HABERLO ASÍ CONVENIDO LAS PARTES.
3.- EL TRIBUNAL SE ABSTIENE DE ARCHIVAR EL PRESENTE ASUNTO, HASTA QUE NO CONSTE EN ACTAS LA OBLIGACIÓN TOTALMENTE CUMPLIDA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) día del mes de Abril del año dos mil seis (2.006)
LA JUEZ,
MONICA PARRA DE SOTO
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo la una y veinticinco (1:25 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA FERNANDEZ
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