REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002155
PARTE ACTORA: HENRY CHOURIO, HUGO LEAL, ANTONIO POLOCUETO, YOEL OLANO, DORNO VALERO, JEAN CARLO ORTEGA y ROBINSON MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gladys Rueda, Inpreabogado: 19.402.
PARTE DEMANDADA: CONCRETOS DE OCCIDENTE COMPAÑIA ANONIMA y JARDINES DE LA CHINITA, COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por JARDINES DE LA CHINITA, COMPAÑIA ANONIMA, el abogado Larry Gollarza, Inpreabogado: 34.961.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 06 de marzo de 2007, siendo las 2:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HENRY CHOURIO, HUGO LEAL, DORNO VALERO, JEAN CARLO ORTEGA, y ROBINSON MENDEZ, asistidos por su apoderada judicial abogada Gladys Rueda, Inpreabogado: 19.402, representando a los demandantes ANTONIO POLOCUETO, y YOEL OLANO, asimismo se encuentra presente por JARDINES DE LA CHINITA, COMPAÑIA ANONIMA, su apoderado judicial abogado Larry Gollarza, Inpreabogado: 34.961 celebrándose la prolongación de la audiencia, donde las partes conjuntamente con la juez consideran necesario la prolongación de la misma en relación con los ciudadanos HENRY CHOURIO, HUGO LEAL, ANTONIO POLOCUETO, YOEL OLANO, JEAN CARLO ORTEGA y ROBINSON MENDEZ, PARA EL DÍA 13 DE ABRIL DE 2007, a las 2:00 p.m. Ahora bien, en relación con el ciudadano DORNO VALERO, acepta el ofrecimiento que le realiza la empresa de Bs. 9.657.830,33, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, pagaderos en fecha viernes 16 de marzo de 2007, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.


Mgs. Judith del Carmen Castro
Los presentes.