REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001321
PARTE ACTORA: ANGEL CASTRO POLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Emidio Rivera, Inpreabogado: 108.550 PARTE DEMANDADA: AUTO TALLER CLINIC CAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Daniel Siervo, Inpreabogado: 84.379
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 05 de abril de 2006, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGEL CASTRO POLO, titular de la cédula de identidad: 81.252.274, acompañado por su apoderado judicial abogado Emidio Rivera Inpreabogado: 108.550, en su condición de parte actora y AUTO TALLER CLINIC CAR C.A, en su carácter de parte demandada representada por su apoderado judicial abogado Daniel Siervo, Inpreabogado: 84.379, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 5.000.000,00), pagaderos mediante dos cuotas, la primera por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, en esta misma fecha 05 de abril de 2006, y la segunda cuota el día 28 de abril de 2006, ambas a las 2:00 p.m. y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheques a nombre del trabajador (no endosables) y que el trabajador declara en este acto que autoriza a su apoderado abogado Emidio Rivera, a retirar los cheques por su imposibilidad de estar presente para las fechas y horas fijadas, asimismo declara que con el cumplimiento del acuerdo por parte de la empresa, queda me queda a reclamar a la misma por este ni por ningún otro concepto. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro Mgs. Fabiola Guerrero.
Los presentes.
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