REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2004-000113
PARTE ACTORA: LISBETH SALAS
PARTE DEMANDADA: CASA PARÍS S.A. Y AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFÍA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto este Tribunal observa que se encuentra vencido el lapso de tres (03) días que se le concedió a las partes para que impugnaran la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal y consignada en los folios que rielan del ciento ochenta y siete (187) al ciento noventa y ocho (198) del presente expediente; a los fines de continuar con la fase de ejecución, se conceden tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha del presente auto, para que las codemandadas CASA PARÍS S.A. Y AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFÍA C.A. , den cumplimiento voluntario a la obligación de cancelar a la ciudadana Lisbeth Salas la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 36.316.802,86), cantidad esta que constituye la suma arrojada por los siguientes conceptos:
1.- El monto condenado según sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) de Agosto de 2.004 y confirmada por el Tribunal Superior Primero de este Circuito en fecha once (11) de Octubre de 2.004, de Bs. 17.934.844,85.
2.- Los intereses sobre prestación de antigüedad, que constituyen la cantidad de Bs. 2.085.464,72.
3.- Los intereses moratorios, que constituyen la cantidad de Bs. 9.473.338,00.
4.- El ajuste por inflación (Indexación), que constituye la cantidad de Bs. 6.823.155,29. Se les exhorta a que cumplan la obligación de manera voluntaria, ya que en caso de no hacerlo seguirá generando gastos para la Ejecución Forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,
Mgs. Fabiola Guerrero Govea
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