REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de abril de dos mil seis
195º y 147º


ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000047
PARTE ACTORA: NERIO RAFAEL PADRÓN CARVAJAL
ABOGADO ASISTENTE: Rosa Maria Portillo, Inpreabogados : 96.837,
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Roque Arispe, Inpreabogado: 98.652.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 20 de abril de 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NERIO RAFAEL PADRÓN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad: 16.151.482, acompañado por su apoderada judicial abogada Rosa Maria Portillo, Inpreabogado : 96.837, en su condición de parte actora y VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA), en su carácter de parte demandada representada por su apoderado judicial abogado Roque Arispe, Inpreabogado: 98.652, según consta en documento poder que presenta y que el Tribunal ordena agregar constante de dos folios útiles, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 1.700.000,00), pagadero en fecha 19 de mayo de 2006, a las 2:30 p.m. y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque a nombre del trabajador (no endosables), quien declara que con el cumplimiento del acuerdo por parte de la empresa, nada me queda por reclamar por los conceptos demandados en la presente causa. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman. Publíquese y Regístrese.
La Juez.
La Secretaria.


Mgs. Judith del Carmen Castro Mgs. Fabiola Guerrero.

El Trabajador y su apoderada judicial El apoderado de la Empresa