REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA DE TRANSACCION

ASUNTO : VP01-L-2005-000895
PARTE ACTORA: ROBINSON ZAMBRANO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No.7.899.694
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: José Ramón Peralta Hernández, Inpreabogado: 13.449.
PARTE DEMANDADA: JOYERIA y RELOJERIA ELIANA, Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 1996, quedando anotada bajo del N° 34, tomo 9-B, de los Libros llevados por ese Registro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO LUIS MASABET MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.70.305.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, veinte (20) de abril del 2006, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presentes en la sede del Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los ciudadanos abogados José Ramón Peralta Hernández, Inpreabogado: 13.449, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano : ROBINSON ZAMBRANO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No.7.899.694, según consta el documento poder que forma parte integrante del expediente ( folio 18), quien esta facultado para realizar la presente transacción, por una parte; y por la otra el profesional del derecho abogado LEONARDO LUIS MASABET MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.70.305, apoderado judicial de la demandada JOYERIA y RELOJERIA ELIANA, Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 1996, quedando anotada bajo del N° 34, tomo 9-B, de los Libros llevados por ese Registro, empresa domiciliada en el Municipio Colón de Estado Zulia, según se desprende de documento poder y de Acta Constitutiva que presenta en este acto y que el Tribunal ordena agregar constante de 06 folios útiles, quienes han llegado a un acuerdo producto de la mediación por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, con el objeto de dar cumplimiento a la transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 10 de marzo de 2005, y para ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realizará en fecha 20 de junio de 2006, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador ciudadano ROBINSON ZAMBRANO MOLINA, con este pago el Empleador no queda por adeudarle al trabajador por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente al JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada , pero de abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se redacta tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto. Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Mgs. Fabiola Guerrero.


Apoderado del Trabajador.




Apoderado del Patrono.