REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 18 de abril de dos mil seis
195º y 146º

SENTENCIA HOMOLOGANDO
ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL.
DESISTIMIENTO

ASUNTO : VP01-L-2006-000041

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO URIBE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 22.386.249, soltero y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCEDES ELENA HERNÁNDEZ REINOSO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.437.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, Ubicada en la Avenida El Milagro, en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS REPRESENTACION JUDICIAL.


En fecha doce (12) de enero de 2006, el ciudadano JOSÉ GREGORIO URIBE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 22.386.249, soltero y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido de la profesional del derecho MERCEDES ELENA HERNÁNDEZ REINOSO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.437, interpuso demanda por PRESTACIONES SOCIALES, siendo admitida y sustanciada la misma hasta la fecha del 19 marzo de 2006, oportunidad en que la secretaria del Tribunal certificó las notificaciones ordenadas a los fines de fijar la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, en fecha diez (10) de abril de 2006 la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO URIBE, asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES ELENA HERNÁNDEZ REINOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.437, manifiesta mediante diligencia a este Tribunal que Desiste de la Demanda de Prestaciones

Sociales y otros conceptos laborales, incoada contra el Instituto Nacional de Canalizaciones, de conformidad con lo señalado en el artículos 263 Código de Procedimiento Civil, y por cuanto ha llegado a un ventajoso acuerdo extrajudicial con su antiguo patrono.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a una tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes, especialmente en este tipo de procesos donde se discuten reclamaciones de naturaleza laboral, y por tanto, el comportamiento procesal que conlleve a la renuncia de dichos derechos está prohibido por expresas disposiciones constitucionales.

El desistimiento, la transacción y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por otro lado, prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:


“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Así tenemos, que el legislador procesal civil venezolano al sancionar las normas en estudio, no hizo otra cosa que darle cuerpo a la posibilidad de que las partes intervinientes en un proceso judicial, bien en forma unilateral o bilateralmente, puedan dar por terminado un juicio, con o sin efectos de cosa juzgada. Esto en estricta aplicación del principio Dispositivo, que solo autoriza a las partes mediante el ejercicio del derecho de acción, a proponer su pretensión o excepción, ante la jurisdicción, pero frente a la contraparte; y además la existencia del proceso va estar supeditado al interés de estas en sostenerlo.
Observa esta juzgadora, que la parte actora concurrió ante este Tribunal en forma personal, debidamente asistido por su abogada y desiste del procedimiento que tiene incoado en contra de la demandada, y que la misma está referida a una acción de cobro de Prestaciones Sociales, haciendo en la causa pendiente un abandono o renuncia de continuar con el procedimiento del Juicio que intentara.

En consecuencia, esta sentenciadora, por cuanto observa que se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación del Desistimiento solicitado por el accionante en cuanto al Procedimiento del Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara, con miras a poner fin al presente procedimiento, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por ante este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley ,declara:
• SE HOMOLOGA, el presente DESISTIMIENTO en cuanto al PROCEDIMIENTO, de la Demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO URIBE por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.


Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido articulo 1384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado DÉCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCIÓN, DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los Diecinueve (18) días del mes de abril del dos mil seis (2006).
La Juez,


Mgs. Judith del Carmen Castro.

La Secretaria,
Mgs. Fabiola Guerrero..

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.-


La Secretaria

Mgs. Fabiola Guerrero
ASUNTO : VP01-L-2006-000041
JC/jc