REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA DE TRANSACCION
ASUNTO : VP01-L-2006-000215
PARTE ACTORA: OSWALDO BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No.3.647.145
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Alexis de Jesús Vargas, Inpreabogado: 60.602.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA SUGHAISA, C.A.,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE PIÑANGO, titular de la Cedula de Identidad No.6.750.759 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.81.653,
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En la ciudad de Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presentes en la sede del Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo , los ciudadanos SUGHEY DANIELA PERDOMO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No.16.833.086, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA SUGHAISA, C.A., según consta en documentos que presenta y que el Tribunal ordena agregar constante de 13 folios útiles, empresa con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y debidamente registrada por ante esa misma jurisdicción, carácter este que se evidencia de Documento Constitutivo y quien para los efectos del presente Contrato de Transacción se denominará "EL EMPLEADOR" asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE PIÑANGO, titular de la Cedula de Identidad No.6.750.759 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.81.653, por una parte y por la otra el ciudadano OSWALDO BOHORQUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.647.145, asistido en este acto por el abogado Alexis de Jesús Vargas, Inpreabogado: 60.602, quien declara además haber sido instruido en este acto sobre el alcance y consecuencias legales y patrimoniales que la celebración de la presente Transacción tiene sobre los derechos en su relación laboral, por medio del presente instrumento declaran: Ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes correspondientes a la prestación de servicios en calidad de VIGILANTE en IMPORTADORA SUGHAISA, C.A. La presente transacción se conviene en los términos siguientes: El EMPLEADOR, se obliga a cancelar a EL TRABAJADOR, por concepto de presta¬ciones sociales generadas durante el tiempo que estuvo prestando servicios a la sociedad mercantil IMPORTADORA SUGHAISA, C.A, incluyendo uti¬lidades, vacaciones y demás remuneraciones derivadas del hecho social trabajo que corresponden por ley, y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de demanda, la cantidad de Bs. 2.800.000,00, a ser cancelados mediante una cuota en fecha dos (02) de mayo de 2006, a las 10:00 a.m., y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque a nombre del trabajador, en este estado EL TRABAJADOR, manifiesta en forma expresa e inequívoca, que acepta en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente transacción en los términos expuestos en la presente acta y, de esta forma el Empleador no queda por adeudarle por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral bajo la dependencia de la IMPORTADORA SUGHAISA, C.A. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente al JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente respectivo, en los términos antes descritos; asimismo, queda entendido y así lo contemplan ambas partes, que nada tienen que reclamarse mutuamente por ningún concep¬to, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público y por cuanto la juez verifico que el trabajador actuó libre de constreñimiento HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada , pero de abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se redacta tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Mgs. Fabiola Guerrero.
El Trabajador y su abogado asistente.
La representante de la empresa y su abogado asistente.
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