REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ACTA DE TRANSACCION

ASUNTO : VP01-L-2005-001869
PARTE ACTORA: YIMELDY OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad No.12.870.355
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TUBALCAIN LABARCA, Inpreabogado: 29.499.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA , PASTELERIA Y LUNCHERIA LA QUINTA AVENIDA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ITALO ALBERTO BERMUDEZ, y ELEAZAR DELGADO, Inpreabogados: No.29.106 y 31.524
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006), siendo las once y quince ( 11:15) de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presentes en la sede del Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo , los ciudadanos HILARIO FERREIRA, titular de la Cédula de Identidad No.E-80.578.813, actuando con el carácter de Representante Legal Estatutario de la Sociedad Mercantil PANADERIA , PASTELERIA Y LUNCHERIA LA QUINTA AVENIDA, C.A. empresa con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y debidamente registrada por ante esa misma jurisdicción, y quien para los efectos del presente Contrato de Transacción se denominará "EL EMPLEADOR" acompañado por sus apoderados judiciales abogados ITALO ALBERTO BERMUDEZ, y ELEAZAR DELGADO, Inpreabogados: No.29.106 y 31.524, según consta en documento poder que presentan en original y que el Tribunal ordena agregar constante de 02 folios útiles, por una parte y por la otra la ciudadana YIMELDY OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad No.12.870.355, asistida por su apoderado judicial abogado TUBALCAIN LABARCA, Inpreabogado: 29.499, quien declara además haber sido instruida en este acto sobre el alcance y consecuencias legales y patrimoniales que la celebración de la presente Transacción tiene sobre los derechos en su relación laboral, por medio del presente instrumento declaran: Ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes correspondientes por la prestación de servicios en calidad de VENDEDORA DE MOSTRADOR a la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y LUNCHERIA LA QUINTA AVENIDA, C.A. La presente transacción se conviene en los términos siguientes: El EMPLEADOR, se obliga a cancelar a LA TRABAJADORA, por concepto de presta¬ciones sociales generadas durante el tiempo que estuvo prestando servicios a la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y LUNCHERIA LA QUINTA AVENIDA, C.A, C.A, incluyendo uti¬lidades, vacaciones y demás remuneraciones derivadas del hecho social trabajo que corresponden por ley, y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de demanda, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), a ser cancelados mediante dos cuotas, la primera en esta fecha por la cantidad de Bs. 400.000,00, y que la trabajadora recibe en este acto y la segunda en fecha veinticuatro (24) de abril de 2006, a las 9:00 a.m., y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque a nombre de la trabajadora, en este estado LA TRABAJADORA, manifiesta en forma expresa e inequívoca, que acepta en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente transacción en los términos expuestos en la presente acta y, de esta forma el Empleador no queda por adeudarle por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral bajo la dependencia de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y LUNCHERIA LA QUINTA AVENIDA, C.A. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la Juez homologue el presente arreglo, en los términos antes descritos; asimismo, queda entendido y así lo contemplan ambas partes, que nada tienen que reclamarse mutuamente por ningún concep¬to, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público y por cuanto la juez verifico que la trabajadora actuó libre de constreñimiento HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada , pero de abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se redacta tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Mgs. Fabiola Guerrero.


La Trabajadora y su abogado asistente.





El representante de la empresa y sus abogados asistentes.