REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de Abril de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2006-000709.
PARTE ACTORA: DAISY GALAVIZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS C.A. (ISERCA).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que los demandantes deberán subsanar en el siguiente sentido: 1) Por cuanto el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que después del 3er. mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (05) días de salario por cada uno de los meses laborados, y por cuanto en el escrito libelar se utiliza un solo salario integral como base de calculo para calcular la prestación de antigüedad de todos los meses laborados; se deberá indicar el salario de cada uno de los meses laborados y en relación a cada trabajador; 2) Se debe explicar de que manera se obtuvieron cada uno de los salarios utilizados en cada uno de los conceptos demandados y en relación a cada uno de los trabajadores por lo que se recomienda que a pesar de ser un litis consorcio activo no se deben mezclar los reclamos, y las pretensiones de cada uno de los trabajadores deben ir por separado. En consecuencia se ordena a los demandantes que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada y que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

La Juez La Secretaria,


Mgs. Fabiola Guerrero Govea

Mgs. Judith del Carmen Castro