REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de abril de dos mil seis
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-000879
PARTE ACTORA: Oswaldo Uzcategui
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yadira Uzcátegui, Inpreabogado: 103.465.
PARTE DEMANDADA: Egda Josefina Bohorquez de Cubillan, Constructora Los Bucares, C.A, Valmore de Jesús Cubillan Díaz
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marcos Javier Barrera Bohórquez, Inpreabogado: 56.699
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 10 de abril de 2006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada para celebrarse la Prolongación de la Audiencia Preliminar presentes el ciudadano OSWALDO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número: 4.160.271, asistido por la profesional del derecho abogada Yadira Uzcátegui, Inpreabogado: 103.465, en su condición de parte actora y Marcos Javier Barrera Bohórquez, Inpreabogado: 56.699 en su condición de apoderado judicial de los demandados, Egda Josefina Bohorquez de Cubillan, Constructora Los Bucares, C.A, Valmore de Jesús Cubillan Díaz quienes han llegado a un acuerdo producto de la mediación por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), bajo los términos expresados en acta transaccional que presentan constante de 03 folios útiles, que se ordena agregar y la cual suscriben en este acto, Visto y revisado el contenido del escrito Transaccional presentado y suscrito por las partes del presente asunto, visto que la mediación ha sido positiva, este Tribunal, como quiera que las misma reúne los requisitos establecidos en la Ley, por cuanto no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, impartiéndole su aprobación, pasándola en autoridad de Cosa juzgada. Pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro
LaSecretaria,


Mgs. Fabiola Guerrero.