ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001783
PARTE ACTORA: EDDY PEREZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA GIRALDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSLENY CARABALLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Seis (6) de Abril de 2006, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDDY PEREZ GONZALEZ y ALIMENTOS LA GIRALDA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados JOSE BERMUDEZ Y ROSSLENY CARABALLO, debidamente identificados en el instrumento poder otorgado por sus defendidos, quienes después de la múltiples conversaciones desde del inicio de la audiencia preliminar, donde se oyeron propuestas y alternativas han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a modo de dar por terminado el procedimiento conviene en este acto cancelarle a la parte actora la cantidad de dieciocho millones quinientos mil bolívares (Bs18.500.000), mediante cheques girados contra la cuenta del banco exterior numero de cuenta 0115-0024-21-0240027677, según numero de cheque: el primero por la cantidad de quince millones de bolívares (15.000.0000) y el segundo por la cantidad de tres millones quinientos mil bolívares (3.500.000), para un total de dieciocho millones quinientos mil bolívares (18.500.000), y que en copias simples se acompañan a la presente acta para que surta sus efectos legales. En este estado presente la parte actora debidamente representado por su apoderado judicial manifiesta libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y por la cantidad antes dicha, por lo que nada tiene que reclamarle a la demandada por los conceptos demandados y por ningún otro concepto de tipo laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dándose por terminado el procedimiento y ordenándose su archivo. Se deja constancia en este acto de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga. Fabiola Guerrero





Los Presentes