ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001196
PARTE ACTORA: RUPERTO DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERGIO FERMIN
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A (MOALCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA FRANCHI MORAN
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Seis (6) de Abril de 2006, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados SERGIO FERMIN Y MARÍA GABRIELA FRANCHI MORAN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en el instrumento poder otorgado por sus defendidos, quienes una ves iniciado el acto, se les informó a las partes sobre la reclamación planteada en el libelo de demandad, e inmediatamente comenzaron a hacer uso del medio alterno de conciliación para solucionar el conflicto planteado, dónde se oyeron propuestas y alternativas en las múltiples conversaciones que sostuvieron, y con la interveción mediadora del ciudadano juez de este tribunal, llegaron al siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la parte demandada, presente en este acto, antes identificada, ofrece en cancelarle a la parte actora representada por su apoderado judicial, igualmente presente, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs2.200.000), para dar por satisfecho todo y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda; pago este que se efectuará el día Dos de Mayo del presente año, en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento y a favor del actor, quien deberá recibirlo personalmente. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, previo verificación de la facultad par convenir, manifestó en representación de su defendido estar de acuerdo con los términos del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso contrario, se tendrá como de plazo vencido y dará derecho al accionante trabajador de ejecutarla forzosamente con los gastos de ejecución que ella acarrea. Se deja constancia que la apoderada judicial de la demandada consigna en este acto para ser agregado al expediente, copias simples de documento poder constante de Dos (2) folios útiles, que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez de este tribunal, quién pudo constatar que dichas copias simples son fieles y exactas de sus originales, y en consecuencia de certifican.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García Aboga. Fabiola Guerrero
Los Presentes
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