N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000444
PARTE ACTORA: NORMAN ALMARZA CHOURIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL A ESTE ACTO
PARTES DEMANDADAS: HERMANOS PAPAGALLO S.A. y ASTILLEROS DE OCCIDENTE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: MARIA ALEJANDRA AÑEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Lunes Tres (3) de Abril de 2006, siendo las Once y Quince minutos de mañana (11:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a este acto, mas no así las demandada quienes estuvieron representadas por su apoderada judicial Abogada MARÍA ALEJANDRA AÑEZ, debidamente identificada en instrumentos poderes otorgado por sus representada, que en copias simple constante de once folios consigna para que sean agregados al expediente, y que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez de este tribunal, y pudo constatar que son copias fieles y exactas de los originales, y en consecuencia se certifican. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García Aboga. Fabiola Guerrero
Los Presentes
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