REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-000389
Revisada como ha sido la transacción presentada por los abogados GERARDO RAMIREZ Y WILLIAM GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.672 y 60.593, actuando en representación de la sociedad mercantil SUPER CASA S.A, por una parte y por la otra la ciudadana YUSBELI OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 10.444.944, en su condición de trabajador y parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada ARISAI ZULETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.488, este Tribunal , una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción , observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este tribunal ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta y del acuerdo transaccional consignado por las partes, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
YASMELY BORREGO
Abog. Marlene Rojas de Siu
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