ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001392
PARTE ACTORA: JOSÉ URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LEON
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO SARCOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 20 de Abril de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSÉ URDANETA, representado judicialmente por el abogado Carlos León y el abogado Fernando Sarcos, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ahora bien, es cierto que el ex trabajador JOSE GREGORIO URDANETA prestó sus servicios al IMAU desde el 01-03-2003 hasta el 15-12-2004, y que dicha relación laboral terminó por renuncia manifestada en forma verbal por el mencionado ex trabajador el 15-12-04, razón por la cual el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU) considera que no procede entonces el pago de las indemnizaciones reclamadas en el presente libelo de demanda, sin embargo, el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU) acepta que se dé por terminada la presente demanda incoada en su contra y con base a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ofrece el pago definitivo de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00) por todos los conceptos reclamados, sin que ello implique reconocimiento alguno a las pretensiones y calificaciones expresadas por el ex trabajador JOSE GREGORIO URDANETA, es decir, manteniendo el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU) que tales conceptos no proceden en derecho. No obstante, y por vía de uno de los medios de auto composición procesal, como lo es la conciliación, el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU) acepta y conviene que se paguen todos y cada uno de los conceptos reclamados y que antes fueron descritas bien en el libelo de la demanda y en el presente escrito, ofreciendo entonces pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00) en forma exclusiva y excluyente de cualquier otra pretensión del ex trabajador, y que la cantidad que se le está entregando en esta acto por parte del IMAU honra todos los conceptos antes descritos y de forma exclusiva y excluyente de cualquier otra pretensión relacionada con los servicios prestados al patrono durante toda la relación de trabajo desde su ingreso hasta la fecha de su retiro, y los conceptos no enunciados bien en el libelo de la demanda o en el presente escrito no fueron causados y por lo tanto no existen en el ámbito de la relación que aquí se dá por concluida. Con el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), mediante la emisión del cheque Nº 00002813 de fecha 18/04/2006, girado contra el Banco Occidental de Descuento, Agencia Calle 72, de la cuenta corriente Nº 0116-0126-01-0005500788 cuyo titular es el IMAU, a nombre del ex trabajador JOSE GREGORIO URDANETA, el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU) no le queda nada a deber ninguna otra cantidad igual o distinta a la aquí indicada y pagada por estos ni por ningún otro concepto como horas extras, bono nocturno, días de descanso, feriados, accidentes o enfermedades profesionales, salarios y/o aumentos de salarios, vacaciones, antigüedad, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, mora por concepto de intereses por prestaciones sociales, cesta ticket, así como cualquier otro concepto derivado de las leyes, contratación colectiva o reglamentos vigentes. De manera que cualquier diferencia en las cantidades de los conceptos anteriormente señalados, o conceptos que no estuviesen identificados en este escrito y que aún pudieren subsistir a favor del ex trabajador y respecto a el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU), e incluso la propia Municipalidad de Maracaibo del Estado Zulia, como ente jurídico político territorial que es, son cedidos expresamente en este acto y en aras a la finalización de la presente causa. De igual manera con el pago antes señalado quedan honrados los HONORARIOS PROFESIONALES, COSTAS, COSTOS E INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA, que fueron reclamados en el libelo de demanda que encabeza la causa VPO1-L-2005-001392. Y Yo, JOSE GREGORIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-10.416.047, representado por el abogado en ejercicio CARLOS LEÓN con matrícula del Inpreabogado Nº 95.949, declaramos estar plenamente conformes con el contenido del presente escrito. De igual manera, solicitamos dos copias certificadas del auto de dicha resulta. Seguidamente, este tribunal provee las copias solicitadas. Se deja constancia que se hace entrega de los documentos probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo Definitivo del mismo.
El Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

La Secretaria,



Los Presentes