ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001493
PARTE ACTORA: RAFAEL MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY
PARTE DEMANDADA: PROVEDURIA DE PERSONAL OBRERO, TECNICO Y DE MANTENIMIENTO, C.A (MANTEC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA MANSTRETTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,11 de Abril de 2006, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RAFAEL MOLINA, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Janny Godoy, Procuradora del Trabajo y la profesional del derecho Laura Manstretta, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, sociedad mercantil PROVEDURIA DE PERSONAL OBRERO, TECNICO Y DE MANTENIMIENTO, C.A (MANTEC), en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes consignan en este acto constante de cuatro (04) folios útiles acta transaccional, la cual será agregada a las actas a fin de que forme parte del mismo, mediante la cual dejan constancia del acuerdo celebrado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, la apoderada de la demandada, ofrece cancelar por los conceptos laborales reclamados por el actor en su escrito libelar, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), según cheque girado contra la entidad financiera BANCORO, signado bajo el Nro. 00000253, a nombre del ciudadano Rafael Molina. Seguidamente, el ciudadano Rafael Molina, con la representación mencionada acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada y declara no tener nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral que existió. Las partes solicitan le sean expedidas copias certificadas de la presente acta, y el juzgado provee conforme a lo solicitado. Asimismo, se deja constancia que han sido devueltos los escritos de pruebas y recaudos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena al archivo definitivo del presente asunto.
El Juez

El Secretario
Abog. Marlene Rojas de Siu


Los Presentes