ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000049
PARTE ACTORA: MILAGROS ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ADRIANA URDANETA
PARTE DEMANDADA: PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. PEDRO HERNANDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 11 de Abril de 2006, siendo las 10:30 PM, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MILAGROS ZAMBRANO, representada por la abogado Adriana Urdaneta y el abogado Pedro Hernández en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil, PREVENCION EMERGENCIAS C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el apoderado de la empresa demandada, expone: “ En nombre de mi representada persisto en el despido realizado en fecha 16 de febrero de 2006, y ofrezco cancelar a la trabajadora la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SIETE CON 78/100, (Bs.12.381.307,78) discriminados de la siguiente manera: antigüedad artículo 108 la cantidad de Bs. 3.191.273,15, Artículo 125 de la LOT preaviso la cantidad de BS.2.559.999, 60, artículo 125 de la LOT indemnización la cantidad de Bs. 2.559.999,60, vacaciones no disfrutadas la cantidad de Bs.600.000,00, vacaciones vencidas la cantidad de Bs.640.000,00, bono vacacional vencido la cantidad de Bs.360.000,00, vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. Bs. 113.333,33, bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 60.000,00, utilidades fraccionadas la cantidad de Bs.200.000,00, intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 81.702,10, salarios caídos hasta el día 18 de abril de 2006 la cantidad de Bs.2.440.000,00, lo cual arroja la cantidad de Bs. 12.806.307,78, suma esta a la cual hay que deducirle la cantidad de Bs. 425.000,00 quedando un total por prestaciones sociales y salarios caídos DOCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SIETE CON 78/100, (Bs.12.381.307,78); este pago se realizará el día martes 18 de abril de 2006, a las 2:00 p.m por ante las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Milagros Zambrano, con la representación mencionada, y declara que una vez revisados los montos ofrecidos por la demandada, acepta el ofrecimiento hecho por la misma, asimismo declara que nada tiene que reclamar contra la demandada, por conceptos derivados de la relación laboral. Se deja constancia que las partes solicitaron copias de la presente acta, las cuales se proveen en este acto. En este estado este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene de archivar definitivamente el presente asunto hasta tanto se verifique el cumplimiento del acuerdo.
El Juez

El Secretario
Abog. Marlene Rojas de Siu




Los Presentes