ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000124
PARTE ACTORA: MANUEL CASTELLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTOPARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES,.REPARACIONES NAVALES C.A (CONSTRENAMECA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy diez (10) de abril de 2006, estando dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado procede a reproducir la decisión completa del fallo pronunciado el día 04 de abril de 2006 en la Audiencia Preliminar, ante la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

a) Antigüedad Art. 108 de la L.O.T. la cantidad de 45 días discriminados de la siguiente manera: 5 días a razón de salario integral de Bs. 38.583,10 lo que da un total de Bs.192.915,5; 5 días a razón de salario integral Bs. 39.494,5 lo que da un total de Bs. 197.475,5; 5 días a razón de salario integral de Bs. 38.583,1 lo que da un total de Bs. 192.915,5; 5 días a razón de salario integral de Bs. 40.888,3 lo que da un total de Bs. 204.441,5 montos estos que totalizan la cantidad de Bs. 787.748,00 y la cantidad de 25 días a razón de Bs. 29.864,06 lo que totalizan la cantidad de Bs. 746.601,5 por este concepto le corresponde la cantidad de Bs. 1.534.349,5.
b) Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.: la cantidad de 28.98 días multiplicados por salario normal de Bs. 29.864,06 totalizan la cantidad de Bs. 865.460,45.
c) Utilidades Fraccionadas de conformidad con la cláusula 25 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.:: la cantidad de 40.98 días a razón de Bs. 29.864,06 lo que da un total de Bs. 1.223.829,1.
d) Indemnización por Despido Art.125: la cantidad de 30 días a razón de Bs.29.864,06 lo que suma un total de Bs. 895.921,80.
e) Indemnización sustitutiva de Preaviso. La cantidad de 30 días a razón de Bs. 29.864,06 lo que suma un total de Bs. 895.921,80.
f) Subsidio alimentario de conformidad con la cláusula 27 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: la cantidad de Bs.645.000,00 discriminados de la siguiente manera: junio la cantidad de 21 días laborados, julio 25 días laborados, agosto 27 días laborados, septiembre 26 días laborados, octubre 25 días laborados, noviembre 26 días laborados multiplicados por Bs. 4.000,00 y 9 días laborados del mes de diciembre a razón de 5.000,00.
g) Diferencia salarial de conformidad con la cláusula 22 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: la cantidad de Bs.311.777,5 correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre lo que da un total de Bs. 1.870.665,00
h) Salarios que se siguen causando por el incumplimiento previsto en la cláusula 38 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: la cantidad de Bs. 1.791.843 que corresponden a los meses de diciembre de 2005 y enero de 2006 a razón de Bs. 895.921,5 cada mes.
i) Contribución para útiles escolares de conformidad con la cláusula 30 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: la cantidad de 20 salarios diarios a razón de Bs. 23.891,25 lo que da un total de Bs. 477.825,00.
j) Días de descanso laborados de conformidad con la cláusula 08 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: la cantidad de Bs. 1.021.350,8 que se discriminan de la siguiente manera: 4 días del mes de junio, 5 del mes de julio, 4 del mes de agosto, 4 del mes de septiembre, 5 del mes de octubre, 4 del mes de noviembre tomando como salario básico la cantidad de Bs. 23.891,25 mas el recargo del 50% por haber laborado en su día de descanso lo que suma la cantidad de Bs. 35.836,87 por día y la cantidad de 2 días del mes de diciembre a razón de Bs. 44.796,09.
k) Horas extras trabajadas no canceladas de conformidad con la cláusula 09 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: la cantidad de Bs. 568.079,05 que se discriminan de la siguiente manera: junio 18 horas trabajadas, julio 20 horas trabajadas, agosto 23 horas trabajadas, septiembre 22 horas trabajadas, octubre 20 horas trabajadas, noviembre 22 horas trabajadas, a razón de Bs. 4.247,32 cada hora y 7 horas trabajadas en el mes de diciembre a razón de Bs. 5.309,15 cada hora.
Todos los conceptos anteriormente señalados suman la cantidad total de ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 11.790.245,50) más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

. a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación diez (10) de marzo de 2006 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, diez (10) de diciembre de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
LA JUEZ

ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ

LA SECRETARIA

ABOG. YASMELY BORREGO