REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

En el día hábil de hoy, 6 de Abril de 2006, siendo las dos y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CARLOS MENDOZA MENDOZA y la empresa AVICOLA AEROPUERTO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales CARLOS ALBERTO MENDOZA MENDOZA, asistido por la abogada en ejercicio JANNY GODOY, Procuradora de Trabajadores y Nathaly Gomez Lopez, apoderada de la demandada., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,oo) la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, excepto el concepto de cesta tickets para el cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, ello en virtud de que el trabajador reconoce y acepta que la empresa AVICOLA AEROPUERTO, no tiene ni ha tenido en alguna oportunidad un número de trabajadores igual a veinte o más, la referida cantidad de dinero será cancelada el dia viernes veintiuno de abril de dos mil seis, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a las once de la mañana, por lo que ambas parte solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le imparta la aprobación del Tribunal, se dé por terminado el proceso y no se archive el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida