REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
ASUNTO: VP01-L-2005-001751

Visto el contenido del Acta de fecha veintiocho (28) de marzo de 2006, levantada por este Tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de las demandadas a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos: La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda:

1) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 16-09-1997, hasta 16/ 09/ 1998, la cantidad de sesenta (60) días que multiplicados por el salario integral para la fecha, cuyo monto es de Bs.


3.537,74, representa la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO con 04/100 (Bs. 212.264,04).

Periodo desde el 16 /09/97 hasta 16/09/98.
Salario Mensual: Bs. 100.020,00
Salario Diario: Bs. 3.334,00
Alícuota Bono/ Vacacional Bs. 64,83.
“ Utilidades: Bs. 3.537.74.
60 días x Bs. 3.537,74 (Sal/Diario Integral)=
=Bs. 212.264,04.

2) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al Periodo comprendido desde el 16/09/1998 hasta el 16-09-1999, la cantidad de SESENTA Y DOS (62) DÍAS, que multiplicados por el Salario Integral para la fecha, cuyo monto es de Bs 4.255,54, representa la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES con 48/100 (Bs. 263.843,48).

Periodo desde 16-09-1998 hasta el 16-09-1999.
Salario Mensual: Bs. 120.000,00.
Salario Diario: Bs. 4.000,00
Alícuota Bono/Vacacional: Bs. 88,88
“ Utilidades: Bs.166,66
Salario Diario Integral: Bs. 4.255,54.

62 DIAS X Bs. 4.255,54 (Sal/Diario Integral)=
= Bs. 263.843,48.

3) Antigüedad: Correspondiente al periodo comprendido desde 16-09-1999 hasta el 16-09-2000, la cantidad de SESENTA Y CUATRO (64) DÍAS, que multiplicados por el Salario Integral para la fecha, cuyo monto es de Bs 5.120,oo, representa la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA EXACTOS (Bs. 327.680,00).
Periodo desde 16-09-1999 hasta el 16-09-2000
Salario Mensual: Bs. 144.000,00.



Salario Diario: Bs. 4.800,00.
Alícuota Bono/Vacacional: Bs. 120,00
“ Utilidades: Bs. 200,00.
Salario Diario Integral: Bs. Bs. 5.120,00.
64 DIAS X Bs. 5.120,00 (Sal / Diario Integral)=
= Bs. 327.680,00.

4) ANTIGUEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 16-09-200, hasta el 16-09-2001, la cantidad de SESENTA Y SEIS (66) DIAS, que multiplicados por el salario integral para la fecha, cuyo monto es de Bs 5.646,66, representa la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE con 56/100 (Bs.372.679, 56).

Periodo desde 16-09-2000 hasta el 16-09-2001
Salario Mensual: Bs. 158.400,00.
Salario Diario: Bs. 5.280,00.
Alícuota Bono/Vacacional: Bs. 146,66.
“ Utilidades: Bs. 220,00.
Salario Diario Integral: Bs. 5.46,66.
66 DIAS X Bs. 5.646,66 (Sal / Diario Integral)=
= Bs. 372.679,56.

5) ANTIGUEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 16-09-2001 hasta el 16-09-2002, la cantidad de SESENTA Y OCHO (68) DIAS, que multiplicados por el salario integral para la fecha, cuyo monto es de Bs 6.793,60, representa la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO con 00/100 (Bs.461.924,00).

Periodo desde 16-09-2001 hasta el 16-09-2002
Salario Mensual: Bs. 190.080,00.
Salario Diario: Bs. 6.336,00.
Alícuota Bono/Vacacional: Bs. 193,00.
“ Utilidades: Bs. 264,00.



Salario Diario Integral: Bs. 6.793,60.
68 DIAS = Bs. 461.924,00.

6) ANTIGUEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 16-09-2002 hasta el 16-09-2003, la cantidad de SETENTA (70) DIAS, que multiplicado por el salario integral para la fecha, cuyo monto es de Bs 8.854,56, representa la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE con 20/100 (Bs.619.819,2).

Periodo desde 16-09-2002 hasta el 16-09-2003
Salario Mensual: Bs. 247.104,00.
Salario Diario: Bs. 8.236,80.
Alícuota Bono/Vacacional: Bs. 274,56.
“ Utilidades: Bs. 343,20.
Salario Diario Integral: Bs. 8.854,56.
70 DIAS X Bs. 8854,56 (Sal / Diario Integral)=
= Bs. 619.819,2.

7) ANTIGGUEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 16-09-2003 hasta el 05-06-2004, la cantidad de CUARENTA (40) DIAS, que multiplicados por el salario integral para la fecha, cuyo monto es de Bs 9.765,15, representa la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SEIS con 00/100 (Bs.390.606,00.

Periodo desde 16-09-2003 hasta el 05-06-2004.
Salario Mensual: Bs. 271.814,00.
Salario Diario: Bs. 9.060,46.
Alícuota Bono/Vacacional: Bs. 327,18.
“ Utilidades: Bs. 377,51.
Salario Diario Integral: Bs. 9.765,15.
40 DIAS X Bs. 9.765,15 (Sal / Diario Integral)=
= Bs. 390.606,00.

Por concepto de ANTIGÜEDAD del Nuevo Régimen, es decir, desde el 16-09-



1997, hasta el 05-06-2004, la suma de los periodos 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2204), que representa una antigüedad de 6 años, 11 meses y 26


días, le corresponde una cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS con 6/100 CENTIMOS (Bs. 2.648.816,6), que es producto de la suma de los montos correspondiente a los periodos de antigüedad, anteriormente señalada.

POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD POR DESPIDO (Art. 125, Numeral “2 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de 150 días, que multiplicados por el salario integral cuyo monto es de Bs 9.765,15, le corresponde la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS con 5/100 CENTIMOS (Bs. 1.464.772,5).

POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS:
(Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo), nunca antes canceladas, correspondiente por los periodos comprendidos desde el día 02-02-1986 hasta 02-02-2004, la cantidad de 285 días, que multiplicado por el salario normal (Bs. 9.060,46), le corresponde la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO con 1/100 CENTIMOS (Bs. 2.582.231,1).

POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDOS (Art. 223 de la Ley Orgánica del trabajo), nunca antes1986 hasta 02-02-2004, la cantidad de 147 días, que multiplicado por el salario normal (Bs. 9.060,46), le corresponde la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 62/100 CENTIMOS (Bs. 1.331.887,62),

POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS: (Art. 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), correspondiente del periodo comprendido desde el día 16-06-2002 hasta 19-06-2003, la cantidad de 15 días + 6 días (1 día Adic. X año)= 21 días que multiplicado por el salario integral para la fecha año 2003 (Bs. 8.854,56),




le corresponde la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO con 76/100 (Bs. 185.945,76).

POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO: (Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo), correspondiente al periodo comprendido desde el


16/09/2002 hasta el 16/09/2003, la cantidad de 7 días de bono + 6 días ((1 ADC.X
año)= 13 días.
13 días que multiplicado por el salario integral para la fecha año 2003, (Bs. 8854.56), le corresponde la cantidad de BOLIVARES CIENTO QUINCE MIL CIENTO NUEVE con 28/100 (Bs. 115.109,28).

POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS (Art. 225 de la Lwey Orgánica del Trabajo), correspondiente del periodo comprendido desde el 16-09-2003 hasta el 05-06-2004), la cantidad de 10 días, que multiplicado por el salario normal (Bs. 9.060,46), le corresponde la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO con 6/100 (Bs.90.604,6).

POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo), correspondiente del periodo comprendido desde el 16-09-2003 hasta el 05-06-2004), la cantidad de 8,64 días, que multiplicado por el salario normal (Bs. 9.060,46), le corresponde la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS con 37/100 (Bs.78.282,37).

POR CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS (Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), correspondiente del periodo comprendido desde el 16-09-2003 hasta el 05-06-2004), la cantidad de 93,75 días, que multiplicado por el salario normal (Bs. 9.060,46), le corresponde la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO con 12/100 (Bs.849.418,12).

POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS (Art. 174 de la Ley



Orgánica del Trabajo), correspondiente del periodo comprendido desde el 01-01-2004 hasta el 05-06-2004), la cantidad de 7,5 días, que multiplicado por el salario normal (Bs. 9.060,46), le corresponde la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES con 43/100 (Bs.67.953, 43).

POR CONCEPTO DE SALARIOR CAIDOS (Art. 454 de la Ley Orgánica del Trabajo), comprendido desde el día 05-06-2004, fecha esta que se dictaminó la Providencia Administrativa, por parte de la Inspectora Jefe del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, dictaminado con lugar la Solicitud que hiciera del


procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, la cantidad de 194 días, que multiplicado por el salario normal (Bs. 9.060,46), le corresponde la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE con 24/100 (Bs. 1.757.729,24).

La sumatoria de estos conceptos antes señalados alcanzan la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CERO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.845065,35).
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR: La demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana TERESITA DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZALEZ PEREZ, en contra de las empresas OFICINA DE MULTIPLES SERVICIOS M.FUENTES, LIBRERÍA CRISOL, C.A, LIBRERIA PUNTO Y COMA, C.A, LIBRERIA EUROPA PLAZA BARALT, C.A, LIBROS Y TEXTOS, C.A, LIBRERIA EUROPA PUENTE CRISTAL, C.A, LIBRERÍA TECNICA EL


QUIJOTE, C.A, LIBRERIA EUROPA COSTA VERDE, C.A, LIBRERÍA EUROPA LAS PULGAS, C.A, LIBRERIA PUNTO Y COMA CARIBE, C.A, LIBRERIA QUIJOTE PUENTE CRISTAL, C.A y LIBRERÍA y PAPELERIA PROVEEDURIA ESTUDIANTIL, C.A, suficientemente identificadas en actas).

2) SE CONDENA a las partes demandadas ya determinadas, a pagarle a la parte actora la ciudadana TERESITA DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CERO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.845.065,35) por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte luego


3) de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, esto es de desde el día 05

de junio de 2004, hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia, así como la cantidad que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre la prestación de antiguedad, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, esto es a partir del día 16 de enero de 1998, hasta la fecha de terminación de la prestación del servicio, es decir hasta el día 05 de junio de 2004, así como de la determinación del monto de los intereses moratorios calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo esto es desde el 05 de junio del 2004, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.



3) Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ.

ABOG. HUGO CORDERO MORILLO.


LA SECRETARIA.

ABOG. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1.45pm), se dictó, y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA.

ABOG. YASMELY BORREGO.