ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VH01-L-2004-000030
PARTE ACTORA: JOENDRY JAVIER BARROS BARROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE AGUILAR.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL CHAPARRAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO JOSÉ JAIDE DALTON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de Abril de 2006, siendo comparecen los ciudadanos abogados MANUEL FELIPE AGUILAR GOOVEA y RODOLFO JOSÉ JAIDE DALTON, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece pagarle a la parte actora quién acepta recibir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.900.000), la cual cubre todos y cada uno de los conceptos especificados en escrito transaccional presentado por las partes en el día de hoy, el cual se ordena agregar a las actas que conforman el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes solicitan copia certificada del escrito transaccional y del auto que lo homologue. Este Tribunal provee las copias certificadas solicitadas del escrito transaccional y de la presente acta, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo del expediente.


El Juez

Abog. Hugo Cordero Morillo.

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego


Los Presentes