REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

En el día hábil de hoy, 26 de Abril de 2006, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUAN TORRES, LISBETH CARDENAS, KIRIAN MANCHENGO, YULEIMA MANCHENGO y SERVICIOS INSTITUCIONALES COMPAÑIA ANONIMA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, KIRIAN MANCHEGO ROJAS, asistida por JANNY GODOY, y NANCY DIAZ DE URDANETA APODERADA DE LA DEMANDADA. , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a las actoras, quienes aceptan recibirlas, la cantidades de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,oo) PARA CADA UNO DE LOS DEMANDANTES, las cuales cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, así como honorarios profesionales, por lo que solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se dé por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida, toda vez que las referidas cantidades de dinero serán canceladas directamente a cada una de las accionantes directamente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, excepto la ciudadana KIRIAN MANCHEGO ROJAS, quien se encuentra presente en este acto y recibe la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,oo) mediante cheque No. S-92. 13008323, librado contra la cuenta corriente No. 0102-0468-25-0000051994, del Banco de Venezuela, Grupo Santander. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida.