REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

En el día hábil de hoy,25 de Abril de 2006, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadano MARIA EUGENIA RUBIO, y la empresa HEMATOLOGOS S&V ASOCIADOS C.A. y IZOT. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales MARILIS DEL CARMEN VILCHEZ DE GONZALEZ, asistido por JAVIER ALBERTO GONZALEZ, en representación de HEMATOLOGOS S.&V ASOCIADOS, C.A., y EDIXON CAARIDAD DOMINGUEZ, apoderado de la codemandada INSRTITUTO ZULIANO DE TRAUMATOLOGIA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte codemandada HEMATOLOGOS S.& V, ASOCIADOS C.A., ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.800.000,oo) la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados, así como honorarios profesionales y será cancelada de la siguiente manera. La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.400.000,oo) el dia nueve de mayo de dos mil seis, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. y en esa misma fecha se fijará el dia en que se efectuará el segundo pago del remanente, es decir, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.400.000,oo), ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se dé por terminado el juicio y no se archive el expediente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida.