N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-001427
PARTE ACTORA:YAJAIRA COELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO MANATIARE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:YAJAIRA COELLO y CONDOMINIO EDIFICIO MANATIARE
MOTIVO:Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 10 de Abril de 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, así como de la comparecencia de la parte demandada, representada por GENIT MARIA GUTIERREZ SOLANO, administradora, Umberto Amado Cupello, y Carlos Piña Rodríguez, asistidos por la Abogada en ejercicio de este domicilio DIANA BRIÑEZ, los dos últimos de los nombrados, miembros de la Junta Directiva del Condominio del Edificio Manatiare. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.


El Juez

La Secretaria.

Abog. Hugo Cordero Morillo.


Abog. Yamely Borrego.

Los Presentes.