REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de abril de dos mil seis
ASUNTO: VP01-L-2006-000185
Revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano JULIO VALERA, parte actora en el presente asunto, asistido por el Abog. NELSON ORTEGA, por una parte y por la otra la Abog. ANAPAULA RINCON, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., parte demandada, consignada como ha sido la copia certificada del instrumento poder donde se acredita la representación de la apoderada judicial de la demandada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto fue hecha por escrito y contiene una relación detallada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador; y asimismo, teniendo la apoderada de la demandada facultad expresa para transigir en nombre de su representada, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado, le imparte el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo definitivo del presente asunto. Así decide. Déjese copia en el copiador de Decisiones.-
El Juez
Abog. Hernán Fernández Labarca.
La Secretaria.
Abog: Joselyn Urdaneta
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