ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000138
PARTE ACTORA: ELIGIO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO PINEDA BECERRA
PARTE DEMANDADA: CONSCARVI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID FRANCHI y MARIA FRANCHI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,5 de Abril de 2006, comparecen las ciudadanas abogadas, Rita González y Maria Gabriela Franchi, en sus condición de apoderadas judiciales de parte actora y demandada respectivamente, quienes solicitan al Tribunal que aun cuando se encuentra fijada la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar para el día 10 de abril de 2006, la posibilidad de celebrar dicha prolongación en el día de hoy, visto lo solicitado el Tribunal observa la posibilidad de celebrar dicha prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, en consecuencia fija la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar para el día de hoy 05 de abril de 2006, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, las partes para dar por terminado con el presente asunto, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La apoderada de la parte demandada, abogada Maria Gabriela Franchi, ofrece cancelar en nombre de su representada la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se compromete a cancelarlos por ante este Tribunal el día 08 de mayo de 2006. En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandante abogada Rita González, quien manifiesta que en nombre de su poderdante acepta y esta conforme con la forma de pago y la cantidad de dinero ofrecida como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


El Juez

La Secretaria

Abog. Hernán Fernández Labarca
Abog. Joselyn Urdaneta





Los Presentes