REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2005-001683
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano ROBERTO CARLOS DE LAS SALAS BARROSO, debidamente asistido por la abogada Adriana Urdaneta, mediante la cual Desiste tanto del presente Procedimiento como de la Acción, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA ACCIÓN; pero si HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano ROBERTO DE LAS SALAS BARROSO, en contra de la Sociedad Mercantil MACANOS MUSIC C.A. , en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo
El Juez


Abog. Hernán Fernández Labarca.


La Secretaria.


Abog: Joselyn Urdaneta.