ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000051
PARTE ACTORA: MOISES CERRUDO LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGO RAMOS y GILBERTO LINARES
PARTE DEMANDADA: MUEBLERÍA SENKI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PINEDA y RICARDO PINEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de abril de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados Rodrigo Ramos en su condición de apoderado judicial del ciudadano MOISES CERRUDO LEON, en su carácter de parte actora y por la demandada MUEBLERÍA SENKI, el abogado Ricardo Pineda en su condición de apoderado judicial, quienes solicitaron al Tribunal la posibilidad de forma anticipada la prolongación de la audiencia preliminar fijada el día de hoy a las 02:00,p.m, el Tribunal visto lo solicitado y por cuaanto se encuentra disponible y en capacidad para celebrar la Audiencia Preliminar fijada para el dia de hoy a a 02:00p.m, ordena llevar a efecto dicha prolongación a las 11:30, dándose así inicio a la audiencia, quienes para dar ppor terminado con el presente asunto han llegado con el siguiente acuerdto transaccional de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado presente el ciudadano RICARDO PINEDA OCANDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.698.355, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COLCHONERIA Y MUEBLERIA SENKI C.A., la cual se encuentra identificada en actas del proceso y quienes en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo nombrada "LA DEMANDADA". En este estado “EL DEMANDANTE”, con la debida asistencia, expuso: PRIMERA: DE LA RECLAMACIÓN: El ciudadano MOISES DAVID CERRUDO LEÓN hace constar y reclama a “LA DEMANDADA”, lo siguiente: Trabaje como Vendedor a partir del ocho (08) de Noviembre del año 2.004, hasta el día ocho (08) de Diciembre del año 2.005, por espacio de un (01) año y un (01) mes ininterrumpidos, devengando como ultimo salario a la fecha de terminación de la relación laboral la cantidad de CUTROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.410.000,oo) y que en virtud de ello, reclama el pago de los siguientes conceptos: a) ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA L.O.T. (del ocho (08) de Noviembre del año 2.004 hasta el ocho (08) de Diciembre del año 2.005) ininterrumpidos; b) VACACIONES ARTICULO 219 DE LA L.O.T (del ocho (08) de Noviembre del año 2.004 hasta el ocho (08) de Diciembre del año 2.005) ininterrumpidos; c) BONO VACACIONAL ARTICULO 223 DE LA L.O.T (del ocho (08) de Noviembre del año 2.004 hasta el ocho (08) de Diciembre del año 2.005) ininterrumpidos; d) UTILIDADES ARTICULO 174 DE LA L.O.T (del ocho (08) de Noviembre del año 2.004 hasta el ocho (08) de Diciembre del año 2.005) ininterrumpidos, f) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 125 DE LA L.O.T (del ocho (08) de Noviembre del año 2.004 hasta el ocho (08) de Diciembre del año 2.005); g) DÍAS DE DESCANSO LABORADOS Y NO CANCELADOS (del ocho (08) de Noviembre del año 2.004 hasta el ocho (08) de Diciembre del año 2.005); es por ello que “EL DEMANDANTE”, solicita se le cancelen todos estos conceptos laborales que suman la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.790.687,oo), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES.- En este estado presente el Abogado CARLOS PINEDA OCANDO, en representación de "LA DEMANDADA", expuso: "LA DEMANDADA” no está de acuerdo con la reclamación anterior, pues considera que “EL DEMANDANTE” no tiene derecho al pago de los conceptos reclamados, por cuanto los mismos no son procedentes en cuanto a derecho se refiere, ya que al Ex-Trabajador no se le adeuda nada concerniente a Prestaciones Sociales, en consecuencia, no se le adeuda ningún monto por concepto de cambio de régimen de prestaciones sociales, así como tampoco se le adeuda nada por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Indemnizaciones por Despido Injustificado y Sustitutiva de Preaviso ni mucho menos Horas Extras y Bonos Nocturnos;. TERCERA: LA TRANSACCIÓN.- Ambas partes declaran que, no obstante lo antes señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por “EL DEMANDANTE”, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por ésta, no solo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto; con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE” y/o convenga en los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que existió entre el ciudadano MOISES DAVID CERRUDO LEÓN y la Sociedad Mercantil COLCHONERIA Y MUEBLERIA SENKI C.A. y su terminación, a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta acta que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, en la cantidad neta de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.600.000,oo). Asimismo, las partes hacen constar expresamente que “LA DEMANDADA” pagará la cantidad determinada a “EL DEMANDANTE” en este mismo acto en dinero efectivo y de libre circulación; ahora bien el ciudadano MOISES DAVID CERRUDO LEÓN, declara recibir de la Sociedad Mercantil COLCHONERIA Y MUEBLERIA SENKI C.A. en este mismo acto, a su mas entera y cabal satisfacción el pago que se le hace y quedar de acuerdo con todo lo acordado en esta Transacción. Se deja expresa constancia de que la Suma Neta Total antes señalada ha sido acordada contractualmente con ocasión de la terminación de la relación laboral y esta reclamación, e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el ciudadano MOISES DAVID CERRUDO LEÓN, en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera asistirle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION.- “EL DEMANDANTE” expresamente declara que conviene y reconoce el pago de la suma neta total convenida con “LA DEMANDADA”, los cuales incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo el ciudadano MOISES DAVID CERRUDO LEÓN con la Sociedad Mercantil COLCHONERIA Y MUEBLERIA SENKI C.A. y que pudiera corresponderle por cualquier concepto durante el período señalado en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a “LA DEMANDADA” sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella así como en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas; QUINTA: FINIQUITO TOTAL.- “EL DEMANDANTE”, expresamente declara que conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la “LA DEMANDADA” durante el periodo señalado en la Cláusula Primera de esta Acta y/o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo del total de la anterior suma neta señalada en la Cláusula Tercera, “EL DEMANDANTE“ se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera tener contra “LA DEMANDADA” por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados a “LA DEMANDADA”; SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.- El ciudadano MOISES DAVID CERRUDO LEÓN así mismo declara y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a la Sociedad Mercantil COLCHONERIA Y MUEBLERIA SENKI C.A., por los conceptos anteriormente mencionados en esta Acta ni por diferencia y/o complemento de prestaciones y/o indemnizaciones, intereses o diferencia de éstos; incluyendo, entre otras, el preaviso y la indemnización ó Prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización por despido, o Indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo); intereses sobre las prestaciones sociales; intereses de mora, diferencia y/o complemento de salarios; incentivos; vacaciones; remuneraciones; bono compensatorio y/o compensación por transferencia, honorarios; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional; diferencias o complementos por aumentos de salario; salarios caídos; incidencia de las utilidades en las prestaciones e indemnizaciones sociales; gastos de transporte; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/ o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o días de descanso tanto legales como convencionales; bonos; diferencia y/o complementos de salarios y otros conceptos; por sustitución y/o nuevas obligaciones; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, daños materiales y/o por responsabilidad civil; pagos por despido y/o terminación de la relación de trabajo; participación en las utilidades legales o convencionales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguro Social y de Política Habitacional y sus Reglamentos, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano MOISES DAVID CERRUDO LEÓN prestó a la Sociedad Mercantil COLCHONERIA Y MUEBLERIA SENKI C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, por parte de “LA DEMANDADA”, ya que el ciudadano MOISES DAVID CERRUDO LEÓN expresamente conviene y reconoce que con la suma neta señalada en la Cláusula Tercera de esta Acta, que ha recibido, nada mas le corresponde. Igualmente “EL DEMANDANTE” conviene y acuerda que nada mas tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio; SEPTIMA: COSA JUZGADA.- Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Articulo 9 del Reglamento, y el Artículo 1718 del Código Civil, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo, y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de Abogados correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, se hace constar expresamente, que la presente transacción ha sido celebrada por ante El Ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que las partes solicitan su homologación y se ordene el archivo del expediente. Del mismo modo solicitamos al despacho nos expida copia certificada de la presente transacción, del auto de homologación y del auto de la Sala de Reclamos que provea en el sentido solicitado. Termino. Se leyó y conformes firman. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordena expedir las copias certificadas solicitadas y asimismo da por terminado el presente asunto y ordena su archivo definitivo. Se deja expresa constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conformen firman.-


El Juez

La Secretaria.

Abog: Joselyn Urdaneta

Abog. Hernán Fernández Labarca


Los Presentes