REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : VP01-S-2006-000071

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada por las abogadas en ejercicio Laura Suárez y Luz Marina Rebellón, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 46.514 y 98.640, asistiendo al ciudadano Jesús Sisa, titular de la cédula de identidad N° 11.020.306 en su carácter de Director General (Supervisor) Zona Occidente de PANDIZULI TIENDA, C.A. y la abogada en ejercicio Janny Godoy, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.714, en su carácter de Procuradora de Trabajadores asistiendo a la ciudadana DEISY ZAMBRANO en su condición de parte actora. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.

EL JUEZ,




ABOG. ANTONIO BARROSO.

LA SECRETARIA,



ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA.