N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000233
PARTE ACTORA: DEIRDRY BASABE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ORTIZ Y ORLANDO GARCIA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.892 y 35.007.
PARTE DEMANDADA: AMERICAN DELI FRESNO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 4 de Abril de 2006, siendo las 10:18 AM, habiéndose celebrado en fecha 30 de Marzo de 2.006 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontró presente la parte actora DEIRDRY BASABE representada por su abogados Mireya Ortiz y Orlando García. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:
• 45 días a razón de Bs. 7.124,00, arroja la cantidad de Bs. 320.580,00
• 55 días a razón de Bs. 7.856,00, arroja la cantidad de Bs. 432.080,00
• 30 días a razón de Bs. 11.153,00, arroja la cantidad de Bs. 334.590,00.
• 30 días a razón de Bs. 11.673, arroja la cantidad de Bs. 350.190,00.
• 10 días a razón de Bs. 14.220, arroja la cantidad de Bs. 142.200,00.
• 6 días de antigüedad acumulada a razón de Bs. 14.220,00, arroja la cantidad de Bs. 85.320,00.
El concepto de antigüedad asciende a la cantidad de un millón seiscientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 1.664.960,00).
2. Por concepto de vacaciones no canceladas ni disfrutadas, desde el 21/05/03 hasta el día 21/05/04 de conformidad con los artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 16 días a razón de Bs. 13.500,00 diario arroja la cantidad de doscientos dieciséis mil bolívares (Bs. 216.000,00).
3. Por concepto de bono vacacional no cancelado desde el día 21/05/02 hasta el día 21/05/03, de conformidad con los artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 7 días a razón de Bs. 13.500,00 lo cual arroja la cantidad noventa y cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 94.500,00).
4. Por concepto de bono vacacional no cancelado desde el día 21/05/03 hasta el día 21/05/04, de conformidad con los artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Derecho, l8 días a razón de Bs. 13.500,00 lo cual arroja la cantidad de ciento ocho mil bolívares (Bs. 108.000,00).
5. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado desde el día 21/05/05 hasta el 19/07/05 la cantidad de 2,3 días a razón de Bs. 13.500,00 lo cual arroja la cantidad de treinta y un mil quinientos (Bs. 31.500,00).
6. Por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio económico desde el 01/01/05 hasta el 18/07/05 la cantidad de 15 días a razón de Bs. 13.500,00 lo cual arroja la cantidad de doscientos dos mil quinientos (Bs. 202.500,00).
7. Por concepto de Indemnización por despido injustificado, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 90 días a razón de Bs. 14.962,50 lo cual arroja la cantidad de un millón trescientos cuarenta y seis mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 1.346.625,00).
8. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 14.962,00 lo cual arroja la cantidad de ochocientos noventa y siete mil setecientos veinte bolívares (Bs. 897.720,00).
Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.561.805,00), más los intereses de la prestación de antigüedad, los intereses de mora y la corrección monetaria para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Abog. Maira Parra
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