REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2004-000424

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada por el abogado en ejercicio FRANCISCO URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.276, en su condición de apoderado judicial de la demandada CORPORACIÓN BETAPETROL, S.A. y el abogado en ejercicio PABLO CORZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.708, en su condición de apoderado judicial del actor ROBERTO CARLOS ABREU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.912.080. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se autorice para la entrega de dinero al actor y a la demandada de autos, en virtud de la transacción celebrada entre las partes.

EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA.