ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-001858

PARTE ACTORA: WILSON ARIAS FONSECA, Inpreabogado N°. 56.847

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SULEIDA MANZANERO

PARTE DEMANDADA: AUTO REFRIGERACIÓN ALBERTO C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JAIRO D. GUILLEN, Inpreabogado N°. 105.231.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 3 de Abril de 2006, siendo las 3:18 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos WILSON ARIAS FONSECA y Alberto Rafael Jiménez en su carácter de Gerente de AUTO REFRIGERACIÓN ALBERTO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por la abogada Suleima Manzanero en representación de el demandante y el abogado Jairo Guillen en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) los cuales hará efectivo el día 02/05/06 a las 10:00 a.m. en la sede del Tribunal y dejarán constancia a través de diligencia. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional vencido, utilidades e intereses de prestaciones sociales. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se devuelven los correspondientes escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secreataría

Abog. Maira Parra

Los Presentes