ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000274
PARTE ACTORA: RICARDO MANJARRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Mirlen Medina, inpreabogado N° 77.159.
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD ROSADO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Moisés Rosendo y Karina Duran, Inpreabogados N° 104.423 y 77.702 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros Conceptos
En el día hábil de hoy,28 de Abril de 2006, siendo las 1:52 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RICARDO MANJARRES y PUBLICIDAD ROSADO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por la abogada Mirlen Medina en representación de el demandante y la abogada Karina Duran en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: quien en lo adelante y a los efectos de la presente transacción la denominaremos “LA PATRONAL” por una parte, y por la otra el ciudadano RICARDO MANJARRES POTES, Extranjero, mayor de edad, Dibujante, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.131.221, y de este domicilio, quien a los mismos efectos del presente documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio MIRLEN MEDINA BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.424.577, debidamente inscrita por ante el IPSA bajo el N° 77.159 y del mismo domicilio; hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Primero, de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, así como lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma LEY, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: RECLAMACIONES DE “EL EXTRABAJADOR”. “EL EXTRABAJADOR” hace constar lo siguiente: Que ha laborado para “LA PATRONAL” como Dibujante, desde el mes de Marzo de 1.998 hasta el 27 de Febrero de 2005, y se retiró voluntariamente, devengó como último salario mensual la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), que la empresa no le canceló los conceptos de tipo laboral a los cuales este tiene derecho, por lo que “LA PATRONAL” le adeuda: a) Por concepto de Antigüedad, consagrada en el Artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.036.475,oo. b) Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la suma de Bs. 1.992.604,oo . c) Por concepto de Doce (12) días adicionales, la suma de Bs. 159.996,oo. d) Por concepto de Vacaciones Vencidas del año 2003, Bono Vacacional Vencido, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; la suma de Bs. 479.720,oo. e) Por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. 33.332,oo. Todo lo cual asciende a la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTISIETE CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 5.702.127,oo), suma esta que reclama en este acto a “LA PATRONAL” y que soporta y fundamenta según demanda incoada por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según expediente signado bajo el N° VP01-L-2006-000274, no obstante este manifiesta en este acto no tener interés en continuar con dicho proceso judicial y pide de manera voluntaria a “LA PATRONAL”, que acceda a una fórmula alternativa para resolver este conflicto laboral. SEGUNDA: ALEGATOS Y DEFENSA DE “LA PATRONAL”: “LA PATRONAL” por su parte sostiene: a) El ingreso a la empresa de “EL EXTRABAJADOR” fue desde Mayo del año 1.999, cuando comenzó a existir la empresa; tal y como se evidencia en el Acta Constitutiva de la empresa y no en Marzo del año 1.998 como alega “EL EXTRABAJADOR” b) Su egreso o renuncia fue el día 03-12-2004, tal y como se sostiene en los argumentos probatorios y no el 27 de Febrero del 2005; como falsamente lo afirma “EL EXTRABAJADOR”, por tanto “LA PATRONAL” alega que ha transcurrido más de Un (01) año desde su retiro hasta la introducción de la Demanda por lo cual se evidencia claramente la PRESCRIPCION DE LA ACCION, establecida en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, no haciendo uso el reclamante de la Interrupción de la acción que establece el Artículo 64 de la misma Ley; es decir, perdió el derecho para ejercer tal reclamación. Por lo cual y en mérito a lo antes expuesto “LA PATRONAL”, niega, rechaza y contradice que se le adeude la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTISIETE CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 5.702.127,oo). TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL EXTRABAJADOR” y “LA PATRONAL” y accediendo ésta última al pedimento formulado por “EL EXTRABAJADOR” en el sentido de convenir en una fórmula transaccional, para dar por satisfecha total y definitivamente en todas sus partes los conceptos reclamados y aquellos otros conceptos señalados o no, en el presente documento y con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa y sin que ello signifique en modo alguno que “LA PATRONAL” acepte los argumentos de “EL EXTRABAJADOR” y convenga en los conceptos reclamados, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pueden corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA PATRONAL” en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,oo), suma ésta que incluye todos y cada uno de los conceptos mencionados por “EL EXTRABAJADOR”, en las cláusulas de este Contrato, dicha cantidad la recibe “EL EXTRABAJADOR” en este acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país, de manos de la Apoderada Judicial de “LA PATRONAL”. Con el pago de esta cantidad, están incluidos todos y cada uno de los conceptos mencionados por “EL EXTRABAJADOR” en las cláusulas de este Contrato, así como los conceptos que mas adelante se detallarán. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN: “EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) que ha convenido en recibir de “LA PATRONAL” en la figura antes señalada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que existió con “LA PATRONAL” y que le pudieran corresponder por cualquier concepto. En consecuencia “EL EXTRABAJADOR” libera de toda responsabilidad directa e indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a “LA PATRONAL” sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiera llegar a ejercitarse en contra de ella, ni de sus trabajadores. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: “EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que, para el caso de que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con “LA PATRONAL” durante el período de tiempo señalado en este documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo pareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la CLAUSULA TERCERA, se da por satisfecha, quedando así por terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia a favor de “EL EXTRABAJADOR” por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a “LA PATRONAL” y al personal de la misma. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: “EL EXTRABAJADOR” asimismo, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “LA PATRONAL” por los conceptos anteriormente mencionados, ni la Indemnización por Antigüedad, según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de Indemnización por terminación de trabajo; del Preaviso, de Bono Vacacional, de vacaciones y bonificaciones legales; diferencia de cualquier otro concepto mencionado o no, en el presente documento; salarios caídos; gastos de transporte; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas; bono Nocturno, reintegro de gastos; viáticos; aumento de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de Salarios; días feriados y domingos; u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnización derivada de accidente de trabajo y que de cualquier modo pueda generar consecuencias onerosas para “LA PATRONAL”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a la cual se contrae el presente contrato transaccional, en virtud de las vigentes: Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Código Civil, y/o cualquiera otra normativa Social Vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, intereses sobre Prestaciones Sociales; comisiones; y demás conceptos especificados o no, en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguro Social de Venezuela y su reglamento, honorarios profesionales de la Abogada Asistente y/o Apoderada Judicial de “EL EXTRABAJADOR”, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA PATRONAL”, beneficios (utilidades) anuales y/o fraccionadas, prestaciones en especie, viáticos, diferencia en el pago del Decreto 1538 sobre el bono compensatorio de gastos de transporte, diferencia en el pago de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, diferencia en el pago de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Diferencia en el disfrute y pago sobre el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre el cuidado Integral de los Hijos de los trabajadores, Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247,1.054 o 1.240), Subsidio Decreto 617 y Subsidio Decreto N° 1.824, Ley de Programa de Alimentación para los trabajadores, le han sido pagados en la oportunidad legal correspondiente. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR” por parte de “LA PATRONAL”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA PATRONAL” por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, “EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y servicios que éste haya prestado tanto a “LA PATRONAL” como a sus antecesores, les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y con la suma que en este acto recibe de “LA PATRONAL” a su más entera satisfacción. SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EXTRABAJADOR: “EL EXTRABAJADOR” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LA PATRONAL” le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción el pago de la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago único y definitivo de los conceptos especificados en las Cláusulas anteriores de este documento. “EL EXTRABAJADOR” declara además que “LA PATRONAL”, y sus antecesores, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo reconoce y acepta que este pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que ocurrir ante los Tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. De igual manera “EL EXTRABAJADOR”, acepta y reconoce cancelar con sus propios medios, la totalidad de los honorarios profesionales de los abogados que lo asistieron y representaron en todo el procedimiento seguido por ante el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; así como quien lo asiste en esta transacción, los cuales de acuerdo a lo pactado entre ellos, éstos fueron estimados en el equivalente al 15 % de la suma que recibe en este acto como indemnización. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
En este mismo acto de regresan los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Abog. María Luisa Muñoz
Los Presentes
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